Reglamento General para la Prestación del Servicio Social

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y fija los lineamientos para la prestación del servicio social.
Artículo 2. Están obligados a prestar el servicio social los alumnos que realicen estudios en los siguientes programas educativos:
I. Bachillerato técnico terminal;
II. Técnico profesional;
III. Técnico superior universitario, y
IV. Licenciatura.
De igual manera, están obligados los alumnos de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios por la Universidad de Guadalajara.
Artículo 3. El servicio social es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos o pasantes de la Universidad y de las instituciones que imparten programas educativos con reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de los diferentes sectores de la sociedad.
Artículo 4. El servicio social en la Universidad de Guadalajara tiene como objetivos:
I. Extender los beneficios de la educación, de la ciencia y la tecnología, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales más desprotegidos;
II. Fomentar en el prestador del servicio social una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece;
III. Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de los problemas prioritarios estatales y nacionales;
IV. Promover en los prestadores de servicio social actitudes reflexivas y críticas ante la problemática social;
V. Contribuir a la formación académica del prestador del servicio social;
VI. Promover y estimular la participación activa de los prestadores del servicio social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos, y
VII. Fortalecer la vinculación de la Universidad con la sociedad.
Artículo 5. La prestación del servicio social es un requisito indispensable para la titulación de los programas educativos referidos en el artículo 2 de este reglamento.
Artículo 6. La prestación del servicio social universitario no genera una relación de tipo laboral entre el prestador de servicio social y la dependencia de adscripción.
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Artículo 7. El número de horas que deberán dedicar al servicio social los alumnos o pasantes, será el siguiente:
I. En los estudios de educación de bachillerato técnico terminal, 240 horas;
II. En los estudios de técnico profesional medio, técnico superior universitario y licenciatura, 480 horas, y
III. En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología, enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel técnico, un año.
Artículo 8. Los alumnos podrán iniciar la prestación del servicio cuando hayan cubierto un porcentaje del total de créditos del programa de estudios correspondiente, de conformidad con los siguientes criterios:
I. Los estudiantes del bachillerato técnico terminal, técnico profesional m9edio, técnico superior universitario y licenciatura, deberán haber cubierto al menos el 60% del total de créditos del plan de estudios correspondiente;
II. En los casos de los planes de estudio de derecho y psicología, deberán haber cubierto el 70% de los créditos, y
III. En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología, enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel técnico, deberán haber cubierto el 100% de los créditos del plan de estudios.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL

Artículo 9. Los programas de servicio social se orientarán a las políticas y criterios que se establecen en el Plan de Desarrollo Institucional y podrán contener, entre otros elementos:
I. Denominación;
II. Justificación;
III. Objetivos;
IV. Descripción de los elementos que garantizarán que el servicio social se convierta en una experiencia formativa para el prestador;
V. Lugar de realización;
VI. Duración y/o productos;
VII. Programas educativos que comprende;
VIII. Número y perfil de participantes;
IX. Recursos necesarios;
X. Asesor o asesores de las instancias receptoras, y
XI. Criterios de evaluación.
Artículo 10. La Vicerrectoría Ejecutiva integrará anualmente el Programa Institucional de Servicio Social de la Universidad de Guadalajara, a partir de los programas específicos aprobados por los respectivos Consejos de Centro, Sistemas y la Coordinación de Vinculación y Servicio Social, que será sometido al pleno del H. Consejo General Universitario, para su aprobación definitiva.
Artículo 11. La Universidad, a través de la Coordinación de Vinculación y Servicio Social, publicará semestralmente en los medios impresos y electrónicos de la Institución, el listado de los programas de servicio social aprobados y la correspondiente convocatoria, a fin de hacerlos del conocimiento de la comunidad universitaria.
Artículo 12. El Consejo Técnico de Servicio Social Universitario evaluará los programas de servicio social de la Red Universitaria, con el propósito de fomentarlos y proponer a las autoridades competentes su modificación, suspensión o cancelación.
Artículo 13. Los programas de servicio social podrán suspenderse o cancelarse, en los siguientes casos:
I. Cuando no constituyan una experiencia formativa, que permita fortalecer el conocimiento, la solidaridad y el humanismo;
II. Cuando no se obtengan los recursos indispensables para su desarrollo;
III. Cuando lo soliciten justificadamente los receptores del servicio social;
IV. Cuando lo soliciten justificadamente los responsables de la ejecución del programa;
V. Cuando no haya sido firmado el convenio por la instancia receptora;
VI. Cuando la instancia receptora lucre con la prestación de servicio social, y
VII. Cuando los receptores del servicio social no se sujeten a lo establecido en el convenio o en el programa respectivo.
Artículo 14. Cuando por causa no imputable al prestador del servicio social se cancele o suspenda el programa, los titulares de las Unidades de Servicio Social de los Centros, Sistemas y de Atención a Escuelas Incorporadas, deberán autorizar su incorporación a otro programa, contabilizando las horas dedicadas a aquél que se canceló o se suspendió.

CAPÍTULO TERCERO DEL SERVICIO SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES CUYOS ESTUDIOS CUENTAN CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

 
Artículo 15. El servicio social que presten los alumnos y pasantes de las instituciones cuyos estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial por parte de la Universidad de Guadalajara, deberá realizarse conforme a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento y en los programas que al efecto establezca la Coordinación de Vinculación y Servicio Social de la Vicerrectoría Ejecutiva.
Artículo 16. El número de alumnos y pasantes de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios que prestarán el servicio social, será determinado por la Coordinación de Estudios Incorporados, una vez que verifique en el sistema de control escolar, la condición de cada uno de ellos.
Artículo 17. La Coordinación de Estudios Incorporados remitirá a la Coordinación de Vinculación y Servicio Social la documentación relativa al servicio social de los alumnos y pasantes a la Coordinación de Vinculación y Servicio Social, dependencia que emitirá los oficios de comisión de conformidad con el presente Reglamento, notificando la relación de asignación y terminación de servicio a la Coordinación de Estudios Incorporados.
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CAPÍTULO CUARTO DEL SERVICIO SOCIAL EN LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO

 
Artículo 18. El Rector General, de conformidad con los artículos 3 y 7 de este ordenamiento, celebrará los convenios correspondientes.
Artículo 19. Los sectores social, público y privado que tengan o pretendan celebrar convenio en materia de servicio social con la Universidad de Guadalajara, deberán:
I. Presentar, en los plazos que determine la Universidad, el programa de servicio social, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 7 de este ordenamiento;
II. Dar a conocer a la opinión pública por lo menos una vez al año en los medios impresos y electrónicos, la cooperación que la Universidad de Guadalajara brinda dentro del programa y los beneficios que con ello obtiene la sociedad;
III. Contar con un responsable directo que se haga cargo del seguimiento de los prestadores de servicio social;
IV. Notificar oportunamente a la Unidad de Servicio Social de la Coordinación de Vinculación y Servicio Social o a la instancia respectiva de las demás dependencias de la Red Universitaria, los cambios del titular o receptor del programa del servicio social;
V. Facilitar la supervisión y evaluación del programa a la Universidad y proporcionar la información requerida por ella;
VI. Presentar un informe sobre el desarrollo del programa de servicio social, en los plazos establecidos en el convenio respectivo;
VII. Garantizar un trato digno a los prestadores de servicio social;
VIII. Respetar, en lo conducente, la normatividad universitaria;
IX. Designar las tareas de conformidad con el perfil profesional del prestador, y
X. Notificar a la Unidad de Servicio Social de los Centros y Sistemas, las irregularidades que se presenten con los prestadores de servicio social.

CAPÍTULO QUINTO DE LA INSCRIPCIÓN, PRESTACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

 
Artículo 20. Los alumnos o pasantes presentarán su solicitud de inscripción al programa de Servicio Social aprobado en los Centros Universitarios, Sistemas o la Coordinación de Vinculación y Servicio Social en los plazos y términos que determine la convocatoria.
Artículo 21. La solicitud de inscripción contendrá:
I. Datos generales y matrícula del solicitante;
II. Centro Universitario, División, Departamento, o Sistema de Educación Media Superior y Escuela, o Sistema de Universidad Virtual, así como Estudios Incorporados;
III. El programa educativo que curse o haya cursado;
IV. Nombre del programa en que desee participar, y
V. Vinculación con las actividades propias del perfil profesional.
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Artículo 22. Junto con la solicitud se acompañará la constancia oficial donde se acredite que se han cubierto los porcentajes de los créditos del plan de estudios correspondiente, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 23. Los prestadores de servicio social entregarán ante las Unidades de Servicio Social de los Centros, Sistemas y de Atención a Escuelas Incorporadas, un reporte bimestral de las actividades realizadas. En el reporte, se harán constar los días y horas en que cubren la carga horaria asignada; registrar el nombre y la firma del asesor y el sello de la institución o dependencia receptora; para el caso del área de Ciencias de la Salud el reporte deberá ser trimestral.
Artículo 24. Los prestadores que hayan cumplido con la carga horaria asignada, conforme al artículo 7 de este reglamento, presentarán ante las Unidades de Servicio Social de los Centros, Sistemas y de Atención a Escuelas Incorporadas, un reporte final de las actividades realizadas que deberá tener la firma y sello de la instancia receptora.
Artículo 25. El reporte final del servicio social será individual y contendrá los datos incluidos en el oficio de comisión, además de lo siguiente:
I. Objetivos del programa;
II. Actividades realizadas;
III. Metas alcanzadas;
IV. Metodología utilizada y la descripción de la innovación aportada, en su caso, y
V. Conclusiones y propuestas.
Artículo 26. Los prestadores que hubiesen cumplido lo dispuesto en el programa correspondiente, recibirán del titular de la dependencia donde prestaron el servicio, una constancia que acredite la conclusión de la carga horaria asignada, estableciendo fecha de inicio y terminación, así como la autorización del reporte final, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de este reglamento.
Artículo 27. Los documentos señalados en el artículo anterior se entregarán al titular de la Unidad de Servicio Social del Centro, Sistemas o de Atención a Escuelas Incorporadas, según corresponda, para la expedición de la constancia de terminación expedida por la Secretaría o Dirección Administrativa de los centros universitario o sistemas, según corresponda y en el caso de los alumnos de instituciones con reconocimiento de validez oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara por la Coordinación de Vinculación y Servicio Social.
Artículo 28. El plazo para la prestación del servicio social será continuo y deberá realizarse en un término no menor de seis meses ni mayor de dos años. Quedan exceptuados de prestar servicio social las personas mayores de sesenta años y las personas con algún tipo de impedimento que cuyas capacidades diferentes les impida la prestación del servicio social.
Artículo 29. Los alumnos que sin causa justificada se nieguen a prestar el servicio social, serán sancionados con amonestación y apercibimiento; y en caso de reincidencia, serán expulsados definitivamente de la Universidad, observando para tal efecto lo establecido en el Título Octavo de la Ley Orgánica.

CAPÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL

 
Artículo 30. Son derechos de los prestadores de servicio social, los siguientes:
I. Recibir de parte de los titulares de las Unidades de Servicio Social de los Centros, Sistemas y Atención a Escuelas Incorporadas, información del programa de servicio social al que han sido asignados;
II. Recibir de los receptores y asesores correspondientes, la asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio, así como un trato digno y respetuoso;
III. Realizar actividades acordes con su preparación profesional, durante la prestación de su servicio;
IV. Contar, por parte de la institución en que presta su servicio social, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades;
V. Manifestar por escrito sus puntos de vista en relación al servicio social que presta, ante las autoridades encargadas del servicio social de la Universidad;
VI. Gozar de hasta dos permisos debidamente justificados y no consecutivos de tres días cada uno para ausentarse del servicio social, siempre que no afecte las actividades bajo su responsabilidad;
VII. Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia en el lugar donde presta su servicio social;
VIII. Solicitar al Centro Universitario, Sistemas o la Coordinación de Estudios Incorporadas, su baja temporal o definitiva del servicio, por circunstancias plenamente justificadas y recibir la acreditación de las horas prestadas hasta entonces;
IX. Solicitar su reasignación a otro programa, cuando existan causas justificadas que le impidan desarrollar su actividad en el programa inicialmente asignado;
X. Recibir las compensaciones, beneficio o estímulos, cuando así se establezca en los programas o en los convenios que celebre la Universidad con la institución receptora de prestadores de servicio social;
XI. Recibir la constancia que acredite la realización del servicio social al término del mismo, y
XII. Las demás que señale la normatividad universitaria.
Artículo 31. Son obligaciones del prestador de servicio social las siguientes:
I. Cumplir el presente reglamento, así como las disposiciones que dicten, en materia de servicio social, las autoridades universitarias;
II. Cumplir los trámites administrativos para la realización y acreditación del servicio social;
III. Inscribirse en los programas de servicio social previamente aprobados;
IV. Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega de su oficio de comisión;
V. Cumplir con las actividades que se le asignen en los lugares o centros de adscripción, dentro del horario y días que establezca su oficio de comisión, así como portar su credencial en forma visible;
VI. Observar, en lo conducente, las normas de la institución receptora;
VII. Guardar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas;
VIII. Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades;
IX. Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas al servicio social, actuando siempre como dignos miembros de la Universidad de Guadalajara;
X. Cuidar la imagen de la Universidad de Guadalajara, conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestación del servicio social;
XI. Asistir a los eventos en apoyo a los programas del servicio social que convoquen las autoridades universitarias;
XII. Elaborar al término de la prestación del servicio social, un reporte final respecto a las actividades realizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de este reglamento;
XIII. Participar en actividades de capacitación anteriores a la prestación del servicio social, cuando los programas así lo requieran;
XIV. Presentar, en las fechas establecidas por la autoridad de servicio social, los reportes bimestrales de las actividades realizadas derivadas del programa al que fue asignado en el oficio de comisión, y
XV. Las demás que la normatividad aplicable le confiera.

CAPÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTO DE BAJA

 
Artículo 32. El prestador será dado de baja del programa en que esté asignado, cuando:
I. No se presente a realizar su servicio social en la fecha señalada en el oficio de comisión;
II. Renuncie a prestar el servicio social;
III. Acumule tres faltas consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, durante la prestación del servicio social;
IV. No cumpla con las actividades asignadas, según lo convenido o establecido en el programa correspondiente;
V. Deje inconclusas injustificadamente las actividades del programa, y
VI. Lo determine alguna autoridad universitaria competente.
Artículo 33. Cuando el prestador sea dado de baja del programa, se suspenderá la prestación del servicio social, y podrá reincorporarse al siguiente ciclo escolar, con la contabilización de las horas prestadas por el titular de la dependencia receptora.
Artículo 34. Los titulares de las Unidades de Servicio Social de los Centros, Sistemas y de Atención a Escuelas Incorporadas, aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 32 de este Reglamento.
Artículo 35. La baja respectiva se notificará por escrito al prestador de servicio, de manera personal, en un término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.

CAPÍTULO OCTAVO DEL RECURSO DE REVISIÓN

 
Artículo 36. Podrán interponer recurso de revisión los alumnos y pasantes de la Universidad a quienes se niegue la constancia que acredite la conclusión de la carga horaria establecida en el oficio de comisión y el reporte final de las actividades realizadas en el programa al que hayan sido asignados.
Artículo 37. El recurso de revisión deberá interponerse por escrito ante los Rectores de los Centros Universitarios y de la Universidad Virtual, Director General del Sistema de Educación Media Superior y Coordinación de Vinculación y Servicio Social, según corresponda, quienes podrán solicitar al receptor cualquier documentación necesaria antes de emitir la resolución correspondiente, la cual se expedirá en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del recurso.

CAPÍTULO NOVENO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

 
Artículo 38. La infracción a las disposiciones contenidas en este ordenamiento será investigada y, en su caso, sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad de Guadalajara.

TRANSITORIOS

 
Artículo Primero. Se abroga el Reglamento General para la Prestación de Servicio Social de la Universidad de Guadalajara, aprobado por Consejo General Universitario en sesión del 31 de octubre de 2007, mediante Dictamen número I/2007/244.
Artículo Segundo. Se otorga un plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del presente reglamento, para que la Coordinación de Vinculación y Servicio Social proponga al Vicerrector Ejecutivo y Rector General el manual de procedimientos correspondiente.
Artículo Tercero. Se concede un plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del presente reglamento para que la Coordinación General de Tecnologías de Información de la Vicerrectoría Ejecutiva realice las adecuaciones necesarias al Sistema Integral de Información y Administración Universitaria (SIIAU) para que los registros se realicen en forma electrónica y la certificación del cumplimiento en la prestación del servicio social se integre a la historia académica de los alumnos y pasantes de la Universidad de Guadalajara, además de que el mismo se registre en la expedición de los certificados de estudio.
Artículo Cuarto. Lo no contemplado en el presente reglamento será resuelto por las Comisiones Conjuntas de Educación y Normatividad del H. Consejo General Universitario, notificando su determinación a las dependencias universitarias a través de la Secretaría General.
Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Artículo Sexto. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo General Universitario.

Información sobre su aprobación

 
Este Reglamento fue aprobado con Dictamen No. I/2008/200 por el H. Consejo General Universitario en sesión del 29 de agosto de 2008. Publicado en la Gaceta Universitaria No. 541 de fecha 08 de septiembre de 2008.
Revisado: Oficina del Abogado General, 24 junio 2011.

Reglamento del Patrimonio de la FEU

Capítulo Primero Disposiciones Generales


Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general y obligatoria dentro de la Federación de Estudiantes Universitarios de la Universidad de Guadalajara teniendo por objeto establecer las normas que regulen la organización, uso, conservación, vigilancia y administración del patrimonio, en forma legal y racional.

Artículo 2. El patrimonio de la FEU se integra por:
I. Bienes muebles e inmuebles.

Artículo 3. Los bienes que constituyen el patrimonio son:

I. Los inmuebles destinados a la Federación y los equiparados a estos

II. Los inmuebles y muebles adscritos al patrimonio cultural, que le pertenezcan;

III. Los muebles propiedad de la Federación que por su naturaleza normal u ordinaria no sean sustituibles, como los expedientes de las oficinas, bases de datos, libros, piezas históricas o arqueológicas, las obras de arte, etc.;

IV. Los inmuebles y muebles que sean entregados en comodato por parte de la Universidad de Guadalajara, instituciones privadas, públicas u otras;

V. Cualquier convenio firmado a nombre de la organización.

Artículo 4. La aplicación de este reglamento le compete:

I. A la Comisión de Vigilancia honor y justicia una vez que le haya sido entregado el reporte semestral por parte de los encargados de área. 

Artículo 5. Con el objeto de salvaguardar y llevar el control del patrimonio, la Comisión de Vigilancia honor y justicia emitirá el reporte general al Consejo General Feuista de manera semestral.

Capítulo Segundo Reglamento de Patrimonio Municipal

REGLAMENTO DE PATRIMONIO MUNICIPAL


De las obligaciones de los miembros y/o responsables del patrimonio

Artículo 6. La Comisión de Vigilancia, honor y justicia de la Federación de Estudiantes, será la encargada de vigilar y controlar el buen uso de los bienes muebles asignados y deberá reportar al H. Consejo General Feuista cualquier cambio o alteración que sufra el mobiliario de manera inmediata.

Artículo 7. Dentro de los primeros 10 días del mes de Enero y Agosto respectivamente, cada miembro que haya sido responsable de recibir a resguardo parte del patrimonio de la Federación, deberá remitir un reporte a la Comisión de Vigilancia, honor y justicia, en el que señalará altas, bajas, cambios y/o movimientos de mobiliario, especificando claramente los datos precisos que ocasiona el reporte; o en su caso el de no movimientos.

Artículo 8. El encargado de área de la Federación, podrá solicitar a la Comisión de Vigilancia, honor y justicia, una revisión de su inventario cuando así lo juzgue necesario.

Artículo 9. El encargado de área de la Federación es responsable ante la Organización Estudiantil del patrimonio que está a su cargo, por lo que si este sufre deterioro, daño o menoscabo, por negligencia, dolo, culpa, omisión o similar; si no reporta de manera correcta o en tiempo y forma; 

O en su defecto no rinde su reporte semestral, será acreedor a las sanciones administrativas y económicas que pudieran surgir en lo presente y a futuro.

Si se sufre alteración o daño por alguien ajeno al encargado del área, el responsable afectado deberá de levantar un reporte a la comisión de vigilancia, honor y justicia para que se inicie una investigación y se encuentren a los responsables que respondan económicamente y penalmente por el o los daños ocasionados. En caso de que no se levante el reporte se asumirá, por omisión, como responsable de los daños.

Artículo 10. El encargado de área de la Federación podrá nombrar internamente un auxiliar en la realización del reporte, cuidado y control del patrimonio a su cargo, no siendo éste motivo para exentarlo de la responsabilidad de este ordenamiento.

Articulo 11. En el caso de que el responsable de área no reporte o cumpla lo previsto en este reglamento, se procederá conforme lo dictamine la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia.

Capítulo Tercero De las Obligaciones de los miembros en relación con el patrimonio de la Federación

REGLAMENTO DE PATRIMONIO MUNICIPAL


Artículo 12. Los Miembros de la Federación de Estudiantes Universitarios, tienen en general las obligaciones contenidas en este reglamento y su incumplimiento da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes 

Artículo 13. Si un bien se utiliza en fines distintos de los asignados, el encargado a quien se le haya confiado, responderá de los daños y perjuicios ocasionados, independientemente de las sanciones administrativas, laborales, penales y/o judiciales que correspondan a tal conducta.

Artículo 14. Los propios miembros, tienen además, con el objeto de preservar el patrimonio, las siguientes obligaciones en particular:

I. Utilizar los bienes que tengan asignados al desempeño de sus funciones, exclusivamente para los fines a los que están demarcados.

II. Impedir y evitar el mal uso, destrucción, ocultamiento o inutilización de los bienes de la FEU;

III. Hacer saber por escrito a la Comisión de Vigilancia Honor y justicia, acerca de los actos que le consten y que constituyan uso indebido, por parte de los miembros de las áreas en que se desempeñan; y colaborar en la investigación correspondiente.

IV. Colaborar con la Comisión de Vigilancia Honor y justicia en las campañas que se implementen para propiciar el buen uso, conservación y control de los bienes.

V. Presentar un informe Semestral si es encargado de Área, durante los primeros 10 días del mes de enero y agosto respectivamente , a la Comisión de Vigilancia Honor y justicia en el que se indique las condiciones generales de los bienes asignados a su cargo, así como los daños, golpes, reparaciones, mejoras o similares que el bien mueble pudiera tener.

Artículo 15. Cuando un bien sea utilizado por dos o más personas, salvo prueba en contrario, todas ellas serán solidariamente responsables de los daños que el mismo presente, por distracción o uso indebido, independientemente de que sea doloso o no.

Capítulo Cuarto Autoridades en materia patrimonial


Articulo 16. El Consejo General Feuista es la máxima autoridad, en la aplicación e interpretación de este Reglamento en los términos de las Leyes de la materia.

Artículo 17. La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia conocerá en los términos planteados en este Reglamento de las sanciones y los medios de impugnación.

Capítulo Quinto Del control del patrimonio de la FEU


Artículo 18. Para el cumplimiento de los fines que se mencionan de este ordenamiento, la Comisión de Vigilancia, Honor y justicia en el tema referente al patrimonio, tendrá las siguientes funciones:

I. Formular y mantener permanentemente actualizado, un inventario de todos los bienes que integran el acervo patrimonial.

II. Notificar a la Presidencia del Comité Ejecutivo de la FEU, de la disponibilidad de bienes, para que proceda a su distribución adecuada.

III. Promover y llevar a cabo cursos de capacitación en el control y manejo de los procedimientos de patrimonio, para incrementar el cuidado y conservación del patrimonio de la FEU.

IV. Planear y llevar a cabo los sistemas que se juzguen adecuados para proteger física y legalmente el patrimonio de la FEU.

V. Proporcionar a las diferentes áreas, los informes que le soliciten, respecto del patrimonio de la FEU.

VI. Gestionar la recuperación de los bienes en litigio, o la defensa de los intereses de la FEU, respecto de tales bienes y con la ayuda de la Secretaria de Asuntos Jurídicos.

VII. Integrar, actualizar y conservar en los expedientes correspondientes, los documentos que amparen la propiedad de los bienes, y estos notificarlos, junto con los resguardos de los que estén en comodato.

VIII. Informar a la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia de las irregularidades detectadas en el manejo de los bienes FEU, para que se proceda conforme a derecho.

IX. Elaborar las cartas de resguardo respecto de los bienes de la FEU, las que únicamente podrán ser devueltas o destruidas en su caso, cuando se reintegre físicamente el bien objeto de la misma y se verifique que su deterioro es el que corresponde al uso normal y moderado. 

X. Las demás que por su naturaleza sean de su competencia o le sean asignadas por sus superiores.

XI. Llevar el control de pagos que se realicen, cuando se haga la reparación del daño causado a bienes de la FEU, extendiendo el recibo correspondiente y su finiquito.

Artículos transitorios


Artículo PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor, a los quince días siguientes a su publicación.

Artículo SEGUNDO. Inmediatamente a la publicación de este reglamento, la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia integrará la Unidad de Patrimonio y esta conformará el inventario de la FEU.

Reglamento del Consejo General Feuista

Capítulo I Disposiciones Generales



 

Artículo 1. El Consejo General Feuista es el máximo órgano de gobierno entre congreso y congreso, estará integrado por: 

I. Los titulares del Comité Ejecutivo.

II. Los Representantes Generales del Alumnado de cada Centro Universitario.

III. Los Presidentes de las Sociedades de Alumnos.

IV. Los titulares de las coordinaciones establecidas en el Art. 38 y 66.

V. Los Consejeros estudiantiles ante el Consejo General Universitario y de Enseñanza Media Superior.

VI. Cuatro Consejeros por cada corriente legalmente constituida al interior de la FEU.

Artículo 2. Los integrantes del Consejo General tendrán derecho a voz y voto. En caso de ausencia serán suplidos de la siguiente manera:

I. Los titulares del Comité Ejecutivo por su Subsecretario.

II. Los Representantes Generales del Alumnado por su suplente.
III. Los Presidentes de las Sociedades de Alumnos por su Vicepresidente

IV. Los Coordinadores de zona por su Subcoordinador.

V. Los Consejeros estudiantiles ante el Consejo General Universitario y de Enseñanza Media Superior, por sus suplentes.

VI. Los Consejeros de cada Corriente por su suplente acreditado.

Los mismos del Consejo General mencionados en las fracciones anteriores sustituirán a los titulares en sus faltas definitivas.Artículo 3. El Consejo General estará presidido por:

I. Un Presidente,

II. Un secretario de Actas y Acuerdos, 

III. Dos relatores

IV. Dos escrutadores

Esto conforme con el Art. 31 de los Estatutos de la Federación de Estudiantes.

Artículo 4. El Consejo General funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán tres veces al año, una cada cuatro meses iniciando el mes de enero y las extraordinarias cuando así lo solicite la mayoría simple del Comité Ejecutivo o los dos tercios del total de Consejeros.

Artículo 5. El Consejo General será convocado por el Comité Ejecutivo, dando a conocer en la convocatoria el orden del día.

 

El quórum legal para declarar reunido al Consejo General, será del 50% más uno 

Artículo 6. La primera convocatoria para sesión ordinaria deberá darse a conocer con 7 días naturales de anticipación y en caso de no reunir el quórum legal se llevará a cabo en segunda convocatoria dos horas más tarde; al cumplir dicho plazo, la sesión se declarará valida con los consejeros que se encuentren presentes. 

 

Artículo 7. La Primera convocatoria para sesión extraordinaria deberá darse a conocer 3 días naturales antes de la celebración del Consejo, y la segunda 2 horas antes. En ambas, deberá señalarse el orden del día.

Artículo 8. Son atribuciones del Consejo General lo dispuesto en el Art. 36 de los Estatutos de la Federación, además de:

 

Artículo 9. Al integrarse el Consejo se integrarán las Comisiones permanentes con 5 integrantes incluidos el Presidente del Consejo General. Las comisiones especiales serán integradas cuando el Consejo General lo estime necesario y se formaran por los consejeros que proponga el pleno según sus necesidades. El Secretario General formará parte de todas las comisiones y fungirá como secretario técnico en ellas, el Secretario de Actas y Acuerdos fungirá como tal en las mismas y solo tendrán derecho a voz.

I.-Las comisiones permanentes serán las siguientes:

a. La Comisión de Hacienda; 

b. La Comisión de Contraloría;

c. La Comisión de Educación; 

d. La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia; 

e. La Comisión de Orientación de los Consejeros; 

f. La Comisión de Normatividad.

Con fundamento en el Art. 37 de los Estatutos de la Federación. 

II.- Las Comisiones especiales serán las siguientes:

a. La Comisión de Elecciones.

b. Las Comisiones que se conformen posteriormente por acuerdo del Consejo General.

 

Artículo 10. La Comisión de Elecciones se integrará al principio de cada periodo del Comité Ejecutivo en su primera sesión de Consejo General Feuista y será electa para todo el periodo con la finalidad de registrar a las planillas para renovar el Comité Ejecutivo de la Organización y de las Sociedades de Alumnos y proponer los acuerdos para la implementación de los procesos electorales. 

La Comisión supervisará las elecciones para renovar el Comité Ejecutivo de la Organización, de las Sociedades de Alumnos afiliadas y elaborará proyectos de dictamen para su discusión y en su caso aprobación en el Consejo General.
Cada corriente legalmente constituida al interior de la FEU podrá acreditar un representante en esta Comisión con derecho solo a voz.

La Comisión de Elecciones convocará a los Consejos Consultivos respectivos para la elección del Representante General del Alumnado, de coordinadores ejecutivos de cada Zona Regional y el RGA del CUEMS. Esta comisión también será encargada de sancionar los anteriores procesos de elección conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de elecciones de la FEU.

Capítulo II Del Pleno del Consejo


 

Artículo 11. Para que se instale y funcione válidamente el Consejo General Feuista, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros atendiendo lo dispuesto por los Art. 5, 6 y 7 de este reglamento.

Artículo 12. La mesa de registro estará presidida por la secretaria de Actas y Acuerdos y un representante de cada corriente acreditado ante el Consejo General Feuista la mesa de registro cerrara cuando comience la sesión.

La lista de los integrantes del Consejo Feuista estará publicada en la Pagina Web oficial de la FEU (Propietarios y suplentes).Articulo 13. Se registrará toda persona invitada al consejo general y portará un gafette con el nombre de invitado para el mejor control del consejo 

 

Artículo 14. El orden del día se determinará en atención a la importancia de los asuntos a tratar, y al menos deberá incluir los siguientes puntos: 

a. Declaración quórum legal del Consejo;

b. Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior;

c. Informe del Comité ejecutivo a través de su Presidente;

d. Presentación y discusión de los temas para los que fue convocada la sesión; y 

e. Asuntos varios

 

Artículo 15. Comenzando la sesión el presidente del mismo solicitará la designación de dos escrutadores y dos relatores, las propuestas deberán ser presentadas por el pleno y votadas en forma económica. 

 

Artículo 16. Cuando haya que resolver entre más de dos opciones se tomarán votaciones sucesivas para eliminarlas hasta reducirlas a una y resolverlas por mayoría absoluta de votos.

 

Artículo 17. Para la discusión de los temas se asignarán cinco oradores a favor y cinco en contra, con una intervención cuya duración no excederá de tres minutos, después el Presidente del Consejo preguntará al pleno si está suficientemente agotado el tema, en caso negativo se registrará otra ronda de oradores que no excederá de 3 oradores por cada postura, al finalizar se someterá a votación.

Capítulo III De las Comisiones


 

Artículo 18. El Consejo General Feuista trabajará en comisiones permanentes y comisiones especiales, cuando éste órgano les otorgue dicho carácter.

Anualmente, las comisiones deberán rendir un informe al pleno del Consejo acerca de sus funciones. Salvo aquellos informes a los que los Estatutos les otorguen otro trámite.

 

Artículo 19. Para sesionar válidamente, las comisiones deberán contar con la presencia de  la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos.

 

Las comisiones podrán invitar, con derecho a voz, a aquellas personas que las mismas comisiones consideren pertinentes para el trámite de un asunto de su competencia.

Artículo 20. Las comisiones se reunirán por lo menos tres veces al año, cuando así lo decidan el presidente de la comisión o más de la mitad de sus miembros.

Artículo 21. Los resolutivos de dichas comisiones se pasarán al pleno del consejo general Feuísta, los trabajos de las mismas se votaran para su aprobación.

 

Artículo 22. La convocatoria para las comisiones se realizará con tres días de anticipación y la orden del día se determinará en atención a la importancia de los asuntos a tratar, y al menos deberá incluir los siguientes puntos: 

a. Declaración del quórum legal e instalación de la Comisión;

b. Discusión y aprobación de dictámenes para los cuales fue convocada

Reglamento del Comité Ejecutivo de la FEU

Capítulo I Disposiciones Generales


Artículo 1. El Comité Ejecutivo de la FEU estará integrado por los miembros que se establecen en los Estatutos de la Organización en sus artículos 41, 42 y 43.

Cada Secretario presentará su plan de trabajo en la primera quincena del mes de Noviembre al Secretario General de la Organización, en el elaborará un plan anual de actividades, y este a su vez lo presentará al pleno del Comité Ejecutivo para su aprobación y presentarlo ante el Consejo General Feuista en la primera reunión del año.

Con base en este plan, el Presidente propondrá los mecanismos para lograr que la Organización, funcione adecuadamente y sus políticas se ejecuten.

Artículo 2. El Comité Ejecutivo se reunirá en pleno en sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes, en las fechas que determine el calendario que deberá aprobar el propio Comité Ejecutivo y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente o quien esté en funciones o en su defecto podrá ser a propuesta del 50 por ciento más uno de los miembros del Comité Ejecutivo.

En caso de ser necesario, bajo notificación fundada y motivada, el Presidente podrá modificar la fecha fijada para las reuniones ordinarias.

Artículo 3. Las sesiones del Comité Ejecutivo se celebrarán en sus oficinas o en el lugar que por motivos especiales determinen el Presidente o el propio Comité.

Artículo 4. La convocatoria para las sesiones del Comité Ejecutivo será emitida por el Presidente, a través del Secretario de Actas y Acuerdos. 

Artículo 5. Los citatorios para las sesiones ordinarias se harán por el medio más expedito, por lo menos tres días antes de la celebración de la sesión; éstos deberán incluir los puntos del orden del día así mismo copia del acta de la sesión anterior.

. Capítulo II Del Pleno del Comité Ejecutivo


Artículo 6. Para que se instale y funcione válidamente el Comité Ejecutivo se requerirá la asistencia del 50 por ciento más uno de sus miembros.

Artículo 7. El orden del día se determinará en atención a la importancia de los asuntos a tratar, y al menos deberá incluir los siguientes puntos:

a. Lista de asistencia;

b. Declaración del quórum legal

c. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior;

d. Asuntos a tratar y;

e. Asuntos varios.

El registro de asuntos a que se refiere el inciso d), se hará ante la Secretaría de Actas y Acuerdos que deberá agregarlos en el orden del día siempre y cuando este en tiempo y forma antes de la realización de la convocatoria a sesión. Los asuntos pendientes de una sesión tendrán prioridad en la siguiente. 

Artículo 8. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán hacer uso de la palabra en el orden que hayan sido registradas las intervenciones, estas deberán ser breves y concretas con una intervención que no exceda los cinco minutos.

A consulta del Presidente, el Comité resolverá si un asunto está suficientemente discutido, en cuyo caso se votará, si la resolución es negativa se abrirá un nuevo turno de oradores, tres a favor y tres en contra.

Artículo 9. Cuando haya que resolver entre más de dos opciones, se tomarán votaciones sucesivas para eliminarlas hasta reducirlas a una y resolverlas por mayoría. Las votaciones se tomarán de manera económica.

Artículo 10. Salvo lo establecido en este Reglamento, el Presidente dirigirá las sesiones.

Capítulo V De la Estructura Básica Permanente


Artículo 11. el Comité Ejecutivo será el máximo órgano de gobierno después del Congreso Estatal y el Consejo General, ejecutará dictámenes de acuerdo de los mismos y estará integrado por:

1) Presidente.

2) Vicepresidente.

3) Secretaría General.

4) Secretaría de Actas y Acuerdos.

5) Secretaría de Organización.

6) Secretaría de Finanzas.

7) Secretaría de Integración y Desarrollo Académico.

8) Secretaría de Comunicación Social.

9) Secretaría de Difusión y Propaganda.

10) Secretaría de Acción Social.

11) Secretaría de Formación Política e Ideológica.

12) Secretaría de Fomento Deportivo.

13) Secretaría de Relaciones Públicas.

14) Secretaría de Asuntos Jurídicos.

15) Secretaría de Relaciones Nacionales.

16) Secretaría de Relaciones Internacionales.

17) Secretaría de Fomento Cultural. 

18) Secretaría de Asuntos de Género.

19) Secretaría de Salud.

20) Secretaría de Ecología y Educación Ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 41 de los Estatutos de nuestra Organización.

Artículo 12. Las Sociedades de Alumnos de las distintas escuelas de nuestra Universidad podrán tomar este Reglamento como referencia a sus reuniones de comité. 
Artículos transitorios

Artículo PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su aprobación por el H. Consejo General Feuísta.
 

 

Reglamento de Elecciones FEU

Título Primero: Disposiciones Preliminares


Art. I Las disposiciones de este reglamento son de observancia general para todos los que participen el proceso electoral convocado por la FEU para renovar su

Comité Ejecutivos de las Sociedades de Alumnos. 

Art. 2 Este reglamento regula los dispositivos estatutarios de la FEU relativos a:

Los derechos y obligaciones político-electorales de los estudiantes de la U. de G. 
I. La función de la Comisión de Elecciones a realizar los comicios electorales.
II. El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.

III. El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.

IV. Las sanciones referentes a dicho proceso.

Art. 3 Para el desempeño de sus funciones la Comisión de Elecciones contará con el apoyo y colaboración de los consejos de concejales, que con apego a los estatutos de la FEU se establezcan en las escuelas.

Art. 4 La aplicación de las normas de este reglamento corresponde a la Comisión de Elecciones, a la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia y al Consejo General de la FEU erigido en Colegio Electoral para la calificación de elecciones del Comité Ejecutivo de la FEU y los Comités Ejecutivos de las Sociedades de Alumnos.

Art. 5 La interpretación de este reglamento se realizara conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo a lo dispuesto en los estatutos de la FEU y a falta de disposición expresa se decidirá por acuerdo de la Comisión de Elecciones.

Titulo Segundo: La Participación de los Estudiantes en los Procesos Electorales.


Capítulo I

Derecho y Obligaciones político-electores de los estudiantes.

Art. 6 Es derecho de todos los estudiantes de la Universidad de Guadalajara:
I. Votar y ser votado en a las elecciones que renueven al Comité Ejecutivo de la FEU y de sus respectivas Sociedades de Alumnos en tanto cumplan con lo establecido con los estatutos de la FEU.

II. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

III. Queda prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

IV. Constituir corrientes político estudiantil, grupos políticos y pertenecer a ellos libremente, apegándose a las normas establecidas en los estatutos de la FEU y en el presente reglamento.

V. Los demás que establezca la Ley Orgánica de la U. de G.

Art. 7 Es obligación de los estudiantes abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público.

Art. 8 Para el ejercicio del voto, los estudiantes deberán cumplir con lo establecido en el Art. 20, Fracción I de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara y estar inscrito en la lista oficial de asistencia.

Capítulo II Los requisitos de elegibilidad.


 

Art. 9 Son requisitos para ocupar cargos de representación en el Comité Ejecutivo de la FEU, los siguientes:

 

I. Registrar su candidatura ante la Comisión de Elecciones a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente; hasta el 30 de junio en el caso de renovar el Comité Ejecutivo de la FEU y para las distintas Sociedades de Alumnos por lo menos diez días antes de la celebración de las elecciones de acuerdo al calendario electoral, que se publicará en cada escuela indicando los nombres de los candidatos a ocupar la presidencia, vicepresidencia y secretaría general. 
II. Adjuntar a la solicitud de registro las constancias escolares vigentes expedidas por la administración de la unidad académica respectiva, que acrediten la calidad de alumno ordinario regular de quienes aspiran ser representantes.

III. Acreditar satisfactoriamente el curso de capacitación política en las fechas y términos que el comité ejecutivo determine en la convocatoria.
IV. Cumplir con las actividades electorales en las fechas establecidas por la Comisión de Elecciones.

V. No formar parte del personal docente y/o administrativo de la dependencia en la cual esté inscrito. 

VI. Firmar la cláusula de renuncia establecida en la solicitud para los casos previstos en el artículo 36, fracción X, de este reglamento.

VII. No haber sido sancionado por cualquiera de los órganos de gobierno de la FEU y/o de la Universidad un año antes de la elección.
VIII. Haber cursado por lo menos un año de estudios en la unidad académica en donde esté inscrito. 

IX. En el caso de los candidatos a representar el Comité Ejecutivo de la FEU, tendrán que estar registrados ante una de las Corrientes Políticas legalmente constituidas al interior de la FEU.

X. En caso de tener algún cargo en el Comité Ejecutivo de la FEU renunciar para poder ser candidato a presidente de la misma.

 

Título Tercero: La Elección del Presidente de la FEU y de las distintas Sociedades de Alumnos.


Capítulo I

Disposiciones preliminares.

 

Art. 10 La representación general de los estudiantes de la Universidad de Guadalajara recae sobre el presidente del Comité Ejecutivo de la FEU, será electo cada tres años por mayoría relativa, a través del voto directo, secreto y universal de todos los estudiantes de la Universidad.

Art. 11 El Comité Ejecutivo de la FEU tendrá a su cargo la ejecución de políticas y actividades de la Organización de toda la Universidad y se integrará de acuerdo al principio de proporcionalidad que marcan los estatutos de la FEU.

Art. 12 La ejecución de las actividades estudiantiles recae sobre el Presidente de la Sociedad de Alumnos y es considerado como la máxima representación estudiantil, electo cada año por mayoría relativa y voto directo en la escuela a la cual se pertenece.

Art. 13 El Comité Ejecutivo de la Sociedad de alumnos se integrará de acuerdo al principio de mayoría relativa.

 

Capítulo II Disposiciones Complementarias.


 

Art. 14 Las elecciones ordinarias deberán celebrarse durante el mes de octubre, en el caso de las elecciones para el Comité Ejecutivo de la FEU deberán realizarse cada tres años en forma paralela a las elecciones de las distintas sociedades de alumnos.

Art. 15 Se convocará a elecciones extraordinarias en los siguientes casos:

I. Cuando se declare nula una elección. 

II. Cuando alguno de los integrantes de la planilla ganadora resultaren inelegibles. 
III. Cuando la elección no se efectuase en la fecha establecida. 

IV. Cuando existiera un empate.
Dicha convocatoria deberá efectuarse dentro de los siguientes 5 días hábiles posteriores a la elección ordinaria.

Art. 16 Para la celebración de elecciones extraordinarias:

I. No se podrán restringir los derechos que este reglamento reconoce a los estudiantes y a las corrientes político estudiantil, grupos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece. 

II. La Comisión de Elecciones podrá ajustar los plazos establecidos en este reglamento conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva. 

II. En ningún caso podrá participar en las elecciones extraordinarias el candidato o la corriente, que hubiere perdido su registro por incumplimiento de lo que en este reglamento se establece.

Título Cuarto: Los Órganos Electorales.


Capítulo I

La comisión de Elecciones

 

Art. 17 La Comisión de Elecciones, depositaria de la autoridad electoral, es responsable de organizar las elecciones en todas las sociedades de alumnos de la Universidad de Guadalajara.

Art. 18 La Comisión de Elecciones estará integrada por cinco miembros del Consejo General de la FEU elegidos en sesión del Consejo, más el Presidente del mismo, para las elecciones del Comité Ejecutivo de la FEU se integrarán un representante por cada una de las corrientes contendientes a la Comisión, mismos que tendrán sólo derecho a voz.

Art. 19 Son fines de la Comisión de Elecciones:

I. Garantizar el desarrollo democrático, limpio y transparente de los procesos electorales en las sociedades de alumnos. 

II. Asegurar a los estudiantes el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones y;
III. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Art. 20 Son atribuciones de la Comisión de Elecciones las siguientes:
I. Recibir las solicitudes de registro.

II. Solicitar a las autoridades correspondientes las listas de asistencia que fungirán como padrón electora.

III. Ordenar el calendario de elecciones, para Comités Ejecutivos de Sociedades de Alumnos.

IV. Nombrar a quiénes integrarán las Comisiones de Escrutinio en cada escuela, según lo establecido en este reglamento, y designar al responsable.

V. Otorgar a las Comisiones de Escrutinio toda la información y material necesario para el buen desempeño de sus funciones.

VI. Conocer y resolver en los términos de este reglamento los conflictos generados en los distintos procesos electorales de los planteles educativos, siempre y cuando no invadan la esfera de competencia de la Comisión de vigilancia, Honor y Justicia.

VII. Recibir los informes de las Comisiones de Escrutinio, darlos a conocer con la mayor brevedad, así como presentar el respectivo dictamen para su aprobación al Consejo General de la FEU.

VIII. Resolver los recursos que se presenten durante el proceso electoral, en la etapa de preparación de la elección. Así como en aquellos recursos que se presenten en los procesos electorales extraordinarios.

IX. Diseñar los mecanismos de acreditación de los cursos de capacitación política al que se refiere al Artículo 9 fracción 3 de este reglamento.

X. Emitir la convocatoria y sancionar el proceso electoral para la elección de los Representantes generales del alumnado de cada Centro Universitario, coordinadores ejecutivos y de preparatorias de las distintas zonas regionales.

XI. Conocer en segunda instancia de las impugnaciones generales con motivo de la elección de los presidentes de generación de las distintas entidades académicas y sancionar de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.

Capítulo III De las Comisiones de Escrutinio.


 

Art. 21 Las Comisiones de Escrutinio son los órganos electorales nombrados por la Comisión de Elecciones para realizar el proceso electoral en las distintas sociedades de alumnos a las que hayan sido asignadas y deberán, durante la elección, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto de3l voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Art. 22 Las Comisiones de Escrutinio estarán integradas por miembros de la FEU, designados por la Comisión de Elecciones, el presidente saliente de la sociedad de alumnos de la escuela de la que se trate, un representante por cada una de las corrientes contendientes, en el caso de renovación del Comité Ejecutivo de la FEU y un representante por cada planilla contendiente para la sociedad de alumnos. Podrán auxiliarse por los miembros del Consejo de Concejales o los

Representantes Académicos Estudiantiles de cada plantel.

Art. 23 Son atribuciones de la Comisión de Escrutinio:

I. La apertura y cierre de la votación;

II. El escrutinio y cómputo de la votación;

III. Conocer de los acuerdos electorales hechos por los contendientes, así como hacer que se respeten;

IV. Suspender la votación en caso de no haber condiciones apropiadas para su realización; y

V. Las demás que le confieran este reglamento o el estatuto de la FEU.

Art. 24 Las Comisiones de Escrutinio funcionarán de manera transitoria por todo el tiempo que duren los comicios electorales de los cuales sean responsables, mientras que la Comisión de Elecciones funcionará desde el inicio del proceso electoral y hasta su conclusión.

Capítulo III La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia.


 

Art. 25 La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia es el órgano encargado de conocer las faltas que se cometan durante el proceso electoral en segunda instancia, proponer las modificaciones respectivas a los dictámenes emitidos por la comisión de elecciones a petición de parte, según lo dispuesto en este reglamento.
Art. 26 La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia se integrará por el Presidente y cuatro miembros del Comité Ejecutivo de la FEU, electos en sesión del Consejo General de la FEU.

Art. 27 La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia tendrá la función de integrar, analizar y resolver de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de este reglamento:
I. Los recursos que se presenten durante el proceso electoral de la elección en contra de los actos o resoluciones de la Comisión de Elecciones y las Comisiones de Escrutinio.

II. Los recursos que se interpongan durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios por actos o resoluciones de la Comisión de Elecciones; y 

III. Las diferencias o conflictos que se suscitaran en la Comisión de Elecciones o las Comisiones de Escrutinio.

Art. 28 La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia, al resolver los asuntos de su competencia, garantizará que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo dispuesto en este reglamento y a los principios ideológicos de la FEU.

Título Quinto: Proceso Electoral.


Capítulo I

Disposiciones Preliminares.

 

Art. 29 El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por el Estatuto de la FEU y este reglamento, realizados por los órgano electorales, las corrientes político estudiantiles, los grupos políticos y los estudiantiles de la Universidad de Guadalajara, que tiene por objeto la renovación periódica del Comité Ejecutivo de las Sociedades de Alumnos.

Art. 30

1. El proceso electoral ordinario iniciará a partir de que sea nombrada la Comisión de Elecciones por el Consejo General de la FEU y concluye con la calificación de elecciones por el mismo. 

2. Para los efectos de este reglamento, el proceso electoral ordinario comprende las siguientes etapas:

a. Preparación de la elección;

b. Comicios electorales;

c. Resultados y declaración de validez de las elecciones; y 

d. Calificación de la elección de los Comités Ejecutivos de las Sociedades de Alumnos.
3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la sesión del Consejo General de la FEU en la que es nombrada la Comisión de Elecciones y concluye al iniciarse los comicios electorales.

4. La etapa de los comicios electorales se inicia el día previsto en la convocatoria por la Comisión de Elecciones, al momento de emitir el primer sufragio y concluye con la suma de cómputo de las urnas habilitadas para la elección.
5. La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la materia electoral a la Comisión de Elecciones y concluye con las declaraciones que realice o las resoluciones que en su caso emita con la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia.

6. La etapa de calificación, se inicia al erigirse el Consejo General de la FEU en Colegio Electora y concluye cuando éste declara válida la elección.

Capítulo III De los actos preparatorios a la elección.


Sección Primera

Del Registro de Planillas.

 

Art. 31 Corresponde a la comisión de elecciones el registro de planillas para contender en las distintas elecciones estudiantiles.

Art. 32 La solicitud de registro será de manera expresa y de carácter personal por parte de quienes encabezan la planilla.´

Art. 33 Los integrantes de las planillas sólo tendrán que apegarse a los requisitos dispuestos en el Art. 96 de los estatutos de la FEU, y los señalados en este reglamento.

Art. 34 Las planillas se registrarán señalando el nombre de quién ocupará la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General.

Art. 35 El plazo para el registro de las candidaturas en el año de la elección es hasta el 30 de junio en el caso de los candidatos a la presidencia de la FEU y diez días hábiles antes de la elección para las distintas sociedades de alumnos.

Art. 36 La solicitud de registro de candidatura deberá contener los siguientes datos:

I. Apellido paterno, materno y nombre completo;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Nacionalidad;

IV. Domicilio y teléfono;

V. Escuela y turno al que pertenece;

VI. Código universitario;

VII. Corriente Política que lo postula en el caso de ser candidato de la FEU y Grupo político del cual forma parte para las distintas sociedades de alumnos;

VIII. Cargo para el que se postula;

IX. Una cláusula de protesta de renuncia automática a la candidatura en caso de promover o ejercer violencia o infringir algunas disposiciones de los estatutos de la FEU o de este reglamento, antes durante o después de los procesos electorales.

X. La firma de un acuerdo político electoral por todas las planillas contendientes que establezca guardar las mínimas normas de civilidad, libre tránsito, no violencia y respeto a todos los contendiente.

XI. Presentar un plan de trabajo.

Art. 37 Recibida la solicitud de registro la Comisión de Elecciones hará entrega de la constancia que acredite al candidato. Cualquier solicitud que no cumpla con lo anterior será desechada y no se registrará la candidatura que no cumpla los requisitos.
Art. 38 La Comisión de Elecciones deberá publicar al día siguiente del cierre de registro, la lista de candidatos para la FEU y las planillas registradas en cada escuela respectivamente.

Sección Segunda Las Coaliciones.


 

Art. 39 Se denominan coaliciones a las alianzas o acuerdos que se celebren entre corrientes Político Estudiantiles o grupos políticos, con la finalidad de contener en los procesos electorales de la organización.

Art. 40 las coaliciones podrán contender como tales en los procesos electorales siempre y cuando se sujeten a los siguientes lineamientos:

I. Las coaliciones que se integren para contender en el proceso electoral de renovación de Comité Ejecutivo de la FEU deberá registrarse ante la Comisión de Elecciones, por lo menos 21 días antes de la primera elección. 

II. Las coaliciones que se integren para contender en los procesos electorales de renovación de sociedades de alumnos, deberán registrarse ante la Comisión de Elecciones 2 días hábiles antes de la jornada electoral en la que participen.

III. Las corrientes o grupos que se integren en una coalición deberán contender bajo un solo logotipo y nombre de la coalición y/o nombre de quien encabeza la planilla.

IV. Las corrientes o grupos integrados en una coalición, asumirán las sanciones a las que se hagan acreedores, las cuales tendrán sus consecuencias para la coalición en su conjunto. 

V. La coalición deberá presentar un plan de actividades.

Sección Tercera De las campañas electorales.


 

Art. 41 para efectos de salvaguardar la equidad entre los contendientes a presidir las Sociedades de Alumnos, los Comités en funciones deberán suspender, tres días antes de que se abran las campañas, todos sus eventos y aquellas actividades que impliquen difusión y promoción de los mismos, de tal manera que no se beneficien con dichos eventos, alguno de los contendiente.
Art. 42 la campaña electoral para los efectos de este reglamento, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos registrados para la obtención de votos.

Art. 43 Se entiende como actos de campaña todas aquellas actividades en que los candidatos o voceros de los candidatos dirigen a los estudiantes para promover sus candidaturas.

Art. 44 Se entiende por propaganda electoral la uniformidad en la vestimenta que manifiesta la clara inversión económica con fines proselitistas así como el conjunto de escritos, impresos, publicaciones, imágenes, rótulos, grabaciones, proyecciones, expresiones, Artículos promocionales y actividades con fines proselitistas, que durante la campaña electoral producen y difunde los candidatos y sus simpatizantes con el propósito de presentar ante los estudiantes sus candidaturas.

Art. 45 Se entiende por debate la libre exposición de las ideas y planteamientos de las plataformas electorales ante la comunidad estudiantil, dicho debate se hará con la presencia de un miembro del Comité Ejecutivo de la FEU, nombrado por la Comisión de Elecciones; éste deberá realizarse sólo a solicitud expresa de por lo menos dos de los candidatos contendientes tanto para el Comité Ejecutivo de la FEU como para la Sociedad de Alumnos del plantel al que pertenezcan y tendrá que dirigirse a la Comisión de Elecciones.

Art. 46 Una vez iniciada esta etapa del proceso el presidente y el Comité ejecutivo de la FEU deberá abstenerse de realizar actividades políticas a favor o en contra de cualquier Corriente Político Estudiantil en el caso de las elecciones de presidente de la sociedad de alumnos deberá abstenerse de realizar cualquier actividad política a favor o en contra de cualquier planilla de su escuela.
Art. 47 Queda prohibida dentro y fuera del plantel cualquier propaganda electoral que no esté contemplada en el Artículo 52.

Art. 48 Las planillas contendientes deberán ostentarse con el nombre de la corriente, grupo político correspondiente a su registro y con el logotipo de la FEU.
Art. 49 La FEU en medida de sus posibilidades dotara de la propaganda impresa contemplada en el Articulo 52 frac. IV a los diferentes candidatos sin distinción alguna y equitativamente; garantizando la entrega puntual de la misma por lo menos 24 horas antes previo al inicio de la campaña abierta, siempre y cuando el candidato haga entrega de su diseño de imagen antes del vencimiento de la fecha límite de registro de su candidatura.

Art. 50 Los candidatos que realicen campaña electoral deberán abstenerse de cualquier expresión que denigre a los estudiantes, a las instituciones universitarias, a las Corrientes Político Estudiantiles y a otros grupos políticos y sus candidatos.

Art. 51 Durante el tiempo que dure el proceso electoral las planillas deberán ajustar su conducta y la de sus integrantes a los principios ideológicos de la FEU, a las normas establecidas en este reglamento, respetando la libre participación de las Corrientes, demás grupos políticos y los derechos de los estudiantes.

Art. 52 En los actos de campaña política se permitirá:

I. El libre tránsito de cualquier planilla por todas las instalaciones de la escuela.

II. El acceso a todas las aulas sin suspensión de clases
III. La libre manifestación verbal de las propuestas de campaña
IV. La promoción del voto por medio de carteles, planes de trabajo y calcomanías que otorgara de manera institucional la federación de estudiantes universitarios.

Art 53 En la colocación de propaganda los grupos políticos deberán cuidar que no sean dañados los edificios escolares, así mismo deberán respetar la propaganda de los otros candidatos y evitar su destrucción.

Art. 54 Las campañas electorales comenzarán a partir de I ero. De julio y hasta seis días hábiles antes de celebrarse la primera elección en el caso de renovar el Comité Ejecutivo de la FEU y cinco días hábiles antes de la fecha de elección para las distintas sociedades de alumnos, esto será distribuido como sigue:
I. Los primeros tres días caviles se suspenderá toda actividad proselitista; y 
II. El cuarto día hábil se suspenderá toda actividad proselitista; y
III. El quinto día se procederá a la realización de la elección.

Art. 55 La Comisión de Elecciones deberá solicitar a las administraciones de las escuelas, antes de que inicien las campañas electorales, las facilidades para la colocación de propaganda, así como del acceso a las aulas de clases.

Sección Cuarta Las Urnas de Votación


 

Art. 56 En cada plantel escolar por cada ocho aulas, módulo o nivel, (dependiendo de su extensión) habrá una urna para recibir la votación de los estudiantes que se encuentren registrados en la lista oficial de cada salón al que corresponda.
Art. 57 En el caso de los estudiantes que se encuentren cursando el sistema de créditos se instalará urnas fijas por carrera en un lugar de fácil acceso para los electores y que garanticen la libre elección y el secreto del sufragio.
Art. 58 Por cada urna deberán estar presentes por lo menos un miembro de la Comisión de escrutinio, un representante por cada una de las planillas contendientes para la sociedad de alumnos y un miembro de cada una de las corrientes contendientes en el caso de renovar el Comité Ejecutivo de la FEU.
Art. 59 Corresponde al miembro de la comisión de Escrutinio:I. La responsabilidad de la urna que tenga a su cargo;

II. Dar a conocer, por orden alfabético, los nombres de cada candidato en las distintas aulas que le correspondan o en el caso de la urna fija, colocar la lista correspondientes;
III. Verificar que los estudiantes pertenezcan al salón en cual se encuentres;
IV. Tener el control de las boletas electorales que le fueron asignadas para esa urna; 

V. Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los concejales o los representantes de planillas;

VI. Retirar de la urna o el salón a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencias sobre los estudiantes, los concejales, los representantes de planilla o los miembros de la Subcomisión de Escrutinio;

VII. Practicar, con auxilio de los representantes de planilla y en caso necesario, de los concejales, el escrutinio y cómputo de la votación emitida en su urna; y 
VIII. Concluidas las labores de la urna deberá remitir los resultados al responsable de la Comisión de Escrutinio para el cómputo final de la elección.
IX. Informar a los estudiantes del sistema de créditos cuando las urnas fijas estén instaladas.

X. Verificar inmediatamente antes del inicio de la votación los folios de las boletas electorales y anotar el número en el acta correspondiente. 

XI. Hacer entrega de las boletas electorales, una por cada estudiante que vote.
XII. Auxiliar, en caso de ser necesario, en el cómputo de la votación;

XIII. Levantar el acta parcial de la urna; y 

XIV. Dar fe con su firma de la legalidad de la votación en el acta parcial de su urna y de la elección en el acta oficial.

Art. 60 Corresponde a los representantes de planilla:
I. Estar al cuidado de la urna durante la emisión del sufragio;
II. Contar la cantidad de boletas depositadas en la urna y el número de estudiantes por salón;

III. Contar el número de votos emitidos a favor de cada candidato; y

IV. Firmar el acta parcial de escrutinio, así como el acta oficial de la elección.

Sección Quinta Documentación el material electoral


 

Art. 61 Para la emisión del voto la Comisión de Elecciones, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.

Las boletas electorales deberán contener lo siguiente:

a) Una línea que indique el nombre del plantel escolar;

b) Una línea en donde se pueda indicar el nombre de la persona por quien se vote;

c) El logotipo de la Federación de Estudiantes Universitarios; y

d) Las boletas tendrán que estar debidamente foliadas.

e) En el caso de las papeletas para renovar el Comité Ejecutivo de la FEU estas deberían contener el nombre de los distintos candidatos por orden alfabético así como el logotipo correspondiente de su Corriente Político Estudiantil.
Art. 62 La Comisión de elecciones hará entrega al responsable de la comisión de escrutinio en el siguiente material:

I. Las boletas para cada elección según el número oficial de estudiantes de la escuela a la que corresponda;

II. Las urnas para recibir la votación;

III. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, así como el documento con los datos necesarios de las planillas contendientes.

IV. Un tríptico que indique las funciones de las Comisiones de Escrutinio y de quienes estén en cada urna.

Art. 63 Las urnas en que los estudiantes depositen su voto, deberán construirse de un material transparente y deberán llevar en el exterior una calcomanía indicando de que se trate.

Capítulo III: Comicios electorales Sección I Votación


                                                                                                                                               
Art. 64 Una vez que la Comisión de Escrutinio llene el acta oficial en lo relativo al inicio de la votación, revisadas las boletas electorales y habiendo conocido de los acuerdos de los distintos candidatos, el representante de la Comisión procederá a establecer el número de urnas, designar a quienes estarán en cada una, y las aulas que deberán cubrir.Art.

 65 Iniciada la votación solo podrá suspenderse por causa de fuerza mayor por el representante de la Comisión de Escrutinio y parcialmente por el responsable de la urna en la que se suscitaren conflictos.

Art. 66 Cada estudiante sólo podrá votar una vez, en el salón de clases que les corresponda, y en el caso de quienes estén cursando el sistema de créditos, en las urnas fijas instaladas para su semestre.

Art. 67 Las elecciones se realizarán exclusivamente en el horario de clases y sin suspensión de éstas.

Art. 68 Son lugares aceptables para la realización de las votaciones:

I. Las aulas de clase;

II. Auditorios o laboratorios; y

III. Pasillos y corredores solo para las urnas fijas.

Art. 69 No se permitirá que algún miembro de la Comisión de Escrutinio coaccione a los votantes o afecte de cualquier forma el desarrollo de la votación.
Art. 70 Tendrán derecho de acceso a las votaciones:
I. Los estudiantes inscritos en la unidad académica donde se realicen las elecciones.

Art. 71 Se permitirá la emisión del voto a aquellos estudiantes que se encuentren en el salón de clases que les corresponda, toda vez que el miembro de la Comisión de Escrutinio que sea responsable de la urna verifique que todos sena alumnos del grupo en que se encuentren; y en las urnas fijas instaladas para el sistema de créditos deberán identificarse con alguna credencial en base a la lista oficial de asistencia.

Art. 72 Los representantes de planillas podrán votar en las urnas en las que se encuentren, sólo al momento de que se termine de pasar a los salones que correspondan y en las urnas fijas hasta que concluya el tiempo establecido de votación.
Art. 73 La votación en las urnas fijas concluirá en el horario que para tal efecto haya acordado la Comisión de Escrutinio, a menos que hubiera una fila de estudiantes esperando emitir su voto.

Art. 74 Los representantes de planilla podrán presentar al responsable de la Comisión de Escrutinio escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto en este reglamento.

Art. 75 El responsable de la Comisión de Escrutinio declarará cerrada la votación toda vez que las urnas hayan concluido de pasar a los grupos que les fueron asignados o hayan concluido el horario estipulado por la Comisión de Escrutinio; los representantes de la planilla hayan contando los votos y llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación en el acta final.

Sección II Escrutinio y cómputo de la votación.


 

Art. 76 Una vez cerrada la votación los responsables de las urnas procederán al cómputo de los votos sufragados.

Art. 77 El escrutinio y cómputo parcial es el procedimiento por el cual los integrantes de cada urna determinan:

I. El número de votos emitidos a favor de cada candidato; 
II. El número de votos anulados; y

III. El número de boletas sobrantes.

IV. El voto se considerará válido cuando contenga el apelativo por el que se conozca al candidato y aquel otro nombre o apodo que se aclare ante la comisión de escrutinio antes de iniciada la elección, así como también cuando contenga el nombre del grupo político al que pertenece.
V. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas al responsable de cada urna, no fueron utilizadas al responsable de cada urna, no fueron utilizadas por los electores.

Art. 78 El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará en un lugar visible y público conforme a lo siguiente:

I. El responsable de la urna contará las boletas sobrantes y las inutilizará juntándolas con cinta adhesiva.

II. Los representantes de planilla procederán a contar las boletas extraídas de la urna de un candidato distinto al que representa y el responsable de la urna, proveniente de la comisión de escrutinio, contará los votos nulos.

III. Los representantes de las distintas corrientes para renovar el Comité Ejecutivo de la FEU deberá contar los votos correspondientes a dicha elección, de la misma manera que en la fracción anterior.

IV. Uno de los representantes de la Comisión de Escrutinio, anotará los resultados de cada una de las operaciones señaladas, los que una vez verificados, transcribirá en el acta parcial.

Art. 79 Se levantará un acta parcial de escrutinio para cada urna, que contendrá por lo menos:

      I.        El número de votos emitido a favor de cada candidato;

    II.        El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

   III.        El número de votos nulos;

  IV.        Una relación de incidentes suscitados, si los hubiere; y

La firma de los integrantes de corriente, planilla y el responsable de la urna.

Art. 80 Concluido el escrutinio y cómputo de todas las urnas se levantará el acta oficial correspondiente a la elección, la que deberá firmar, sin excepción todos los miembros de la Comisión de Escrutinio.

Los representantes de las Corrientes y las planillas podrán firmar el acta bajo protesta señalando los motivos de la misma, de no firmar el acta, los recursos interpuestos no tendrán efecto alguno.

Una vez concluida el acta oficial, el representante de la Comisión de Escrutinio hará público el resultado de la votación obtenida por los candidatos comenzando por el que hubiere obtenido menor votación.

Art. 81 Al término de la elección se formará un expediente con la información siguiente:

I. Un ejemplar del acta oficial de votación;

II. Un ejemplar de cada acta parcial de escrutinio;

III. Los escritos de protesta que se hubieren recibido;

IV. Las boletas sobrantes inutilizadas, las que contengan los votos válidos y los votos nulos de la elección.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, se guardarán en un sobre cerrado con una calcomanía especial en cuya envoltura firmaran los integrantes de la Comisión de Elecciones.

Art. 82 De las actas parciales de Escrutinio y del Acta oficial se entregará una copia legible a cada uno de los candidatos.

Art. 83 Una vez concluido lo anterior la Comisión de Escrutinio deberá entregar el paquete electoral a la Comisión de Elecciones.

Capítulo IV Resultados y declaración de validez de las elecciones.


 

Art. 84 La Comisión de Elecciones tendrá la obligación de verificar la regularidad y legalidad del procedimiento, debiendo el efecto cotejar las actas de escrutinio, los expedientes de cada candidato y demás documentación electoral que permita verificar si los candidatos elegidos cumplen con los requisitos exigidos.

En caso de que la Comisión de Elecciones compruebe la existencia de irregularidades graves que afecten el sentido de la elección, la elección se declarará nula y deberá repetirse.

Art. 85 La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia analizará las faltas cometidas durante el proceso electoral y los recursos que estuvieren en contra de los actos de la Comisión de Elecciones y la Comisión de Escrutinio.

Art. 86 Una vez concluido su analizas la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia declarará las sanciones que corresponda según lo establecido en éste reglamento y turnará su resolución a la Comisión de Elecciones.

Art. 87 La Comisión de Elecciones al momento de recibir la resolución de la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia, procederá a realizar el proyecto de dictamen.

Capítulo V Calificación de las Elecciones.


 

Art. 88 la Comisión de Elecciones deberá proponer al pleno del Consejo General de la FEU, un proyecto de dictamen con el objeto de calificar los resultados del proceso electoral, el cual será votado y en su caso aprobado por mayoría absoluta

Sólo entonces se considerara calificada la elección.

Art. 89 La sesión del Consejo General de la FEU en que deba calificarse la elección se efectuara a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre.
Art. 90 Inmediatamente después de declarar calificada la elección, se tomara protesta a los candidatos que obtuvieron mayoría en cada escuela como presidentes de su respectiva Sociedad de Alumnos.

Art. 91 En el caso del Comité Ejecutivo de la FEU se realizará una toma de protesta a partir del inicio de la segunda quincena del mes de noviembre.

Título Sexto: Nulidades, Medios De Impugnación Y De Las Faltas Y Sanciones. Capítulo I Nulidades


 

Art. 92 Son causas de nulidad en una elección:

I. Cambiar la fecha de la elección, sin previa notificación fehaciente a las candidaturas involucradas y en un plazo no menor a 72 horas.

II. No realizar el cómputo en forma pública, inmediatamente después de concluida la recepción del voto, excepto cuando exista el riesgo de que se produzcan actos violentos. En todo caso, los candidatos deberán estar de acuerdo en realizar el cómputo en un espacio que garantice la seguridad necesaria, de lo contrario se suspenderá la elección.

III. La existencia de error grave o dolo en el cómputo de los votos.

IV. El extravío de las urnas y los expedientes respectivos.

V. Permitir sufragar sin identificación en las urnas fijas.

VI. Se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto a los estudiantes y esto sea determinante para el resultado de la votación.

Capítulo II Sanciones


Art. 93 Les será retirada la participación a los candidatos o grupos políticos que:
I. Realicen acciones encaminadas a la suspensión de actividades académicas el día de la elección;

II. Realicen campaña política de cualquier índole en el día de la elección;
III. Obstaculicen o impidan la elección en cualquier momento de su desarrollo; 

IV. No respeten lo dispuesto en el Art. 47 y 52 numerales I, II, III y IV de este reglamento; y

V. Ejerzan de manera directa o indirecta cualquier acto de agresión física en contra de cualquier estudiante, antes, durante y después del proceso electoral, dentro y fuera del plante.

Art. 94 Los candidatos serán amonestados cuando no cumplan con lo establecido en los artículos 42, 50, 51 y 53 de este Reglamento y en caso de reincidencia les será suspendida su participación.

Capítulo III Medios de Impugnación


Art. 95 Los candidatos registrados en alguna de las planillas contendientes o aquellos alumnos que resulten terceros perjudicados y que así lo acrediten, podrán manifestar su inconformidad o desacuerdo antes, durante y después del proceso electoral, a través de los siguientes medios de impugnación:

I. Recurso de Queja, que se podrá interponer antes del Comicio Electoral, en contra de las faltas y violaciones que se hicieran al presente reglamento.
II. Recurso de Revisión, que las planillas pueden presentar en contra de los actos o resoluciones emitidas por la Comisión de Elecciones que puedan contradecir lo dispuesto en este reglamento.

III. Recurso de Apelación, que los candidatos podrán interponer en caso de que les sea negado su registro o se les retire su participación.
IV. Recurso de Inconformidad, el cual se podrá interponer para solicitar la nulidad de la elección.

Art. 96 El escrito de protesta por los resultados contendidos en el acta oficial y cómputo de las urnas, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de los comicios electorales y requisito de procedencia del recurso de inconformidad. El escrito de protesta deberá contener:

a) La planilla que lo presenta;

b) La Escuela a la que pertenece;

c) La causa por la que se presenta la protesta;

d) Las urnas que se impugna;

e) El nombre, la firma y el cargo que se postula el candidato que se postula;

f) El escrito de protesta deberá presentarse ante la Comisión de Escrutinio; y
g) De la presentación del escrito de protesta deberán acusar de recibo una copia del respectivo escrito a la Comisión de Escrutinio, la cual deberá conservar quien lo interponga.

Capítulo IV Competencia, Plazos de resolución y términos de interposición de recursos.


 

Art. 97 Son competentes para resolver:

I. El recurso de queja, la Comisión de Elecciones en un término que no exceda de

24 horas posteriores a su presentación.

II. El recurso de Revisión, la Comisión de Elecciones y en su caso la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia, en un lapso de tiempo no mayor de 48 horas posteriores a su presentación.

III. El recurso de apelación, la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia durante las 24 horas posteriores a su presentación.

IV. El recurso de inconformidad, la Comisión de Elecciones en las próximas 24 horas posteriores a su presentación.

V. El escrito de protesta, la Comisión de Elecciones en conjunto con la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia en un periodo de tiempo que no exceda de 72 horas posteriores a su presentación.

Art. 98 Todas las resoluciones que emitan las Comisiones respectivas, deberán ser notificadas por escrito a quien hubiera interpuesto los recursos en un plazo no mayor a 24 horas luego de que se haya tomado la determinación, misma que deberá publicarse en la instalaciones la FEU; quien sea notificado deberá firmar de enterado.

Art. 99 Los recursos deberán interponerse en los tiempos siguientes:
I. El recurso de queja, podría presentarse a partir de que inicie el proceso electoral y hasta antes del día de la elección.

II. El recurso de revisión, deberá entregarse dentro de los tres días contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento o se hubiere notificado el acto o la resolución que se recurra.

III. El recurso de apelación deberá interponerse por los candidatos dentro de las 24 horas siguientes en que se les notifique la cancelación de su participación.

IV. El recurso de inconformidad será interpuesto dentro de los dos días siguientes a partir de que se dé a conocer la declaración de nulidad.

V. El escrito de protesta deberá presentarse dentro de las siguientes 24 horas posteriores de que se formule el acta oficial de resultados, a la Comisión de Elecciones.
Art. 100 Las planillas o candidatos no podrán invocar en su favor, en ningún recurso, causas de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos, dolosamente, hayan provocado.

Capítulo V Improcedencia y de la interrupción


 

Art. 101 Los recursos se entenderán como notoriamente improcedentes y deberán ser desechados de plano cuando:

I. No se interpongan por escrito ante la Comisión debida que realizó el acto, dictó la resolución o realizó el cómputo que se impugna;

II. No estén firmados autógrafamente por quien los promueva;
III. Sean interpuestos por quien no tenga derecho a presentar el recurso o sean terceros perjudicados;

IV. Se presenten fuera de los términos que señala este reglamento;

V. No se aporten pruebas en los plazos establecidos en este reglamento, salvo que se señalen las razones justificadas por las que n o obren en poder del promoverte. No se requerirá de pruebas cuando el recurso hable en forma exclusiva sobre puntos de derecho;

VI. No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta o no reúnan los requisitos que señala este reglamento para que proceda el recurso de inconformidad; y 
VII. No se señalen los agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende impugnar.

No procederá el escrito de protesta y por consiguiente el recurso de inconformidad si quien lo presenta no firmó el acta oficial del escrutinio.

Art. 102 Procede la interrupción de los recursos:

I. Cuando el promoverte desista se dirija modifique o revoque la resolución impugnado de tal manera que quede sin materia el recurso; y 

II. Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos del Artículo anterior.
Capítulo VI
Pruebas
Art. 103 Sólo podrá ser admitidas pruebas documentales, técnicas y testimoniales.

Para efectos de este reglamento serán documentales:

a) Las actas parciales que se levanten en las urnas;

b) Las actas de cómputo oficiales originales firmadas que consten en los expedientes de cada elección;

c) Las demás actas y documentos que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.

Se considerarán pruebas técnicas los videos que tienen por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos. 
En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que se pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.

Se entiende por prueba testimonial las declaraciones de quienes presenciaron alguna situación irregular y atestigüen ante la Comisión de Elecciones o la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia. En caso de ser necesario se citará a quien acusa, al acusado y a los testigos para proceder a un careo.
Art. 104 Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados por la Comisión de Elecciones y la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia, atendiendo a las reglas de lógica, de la santa crítica y de las experiencias, tomando en cuenta las reglas especiales señaladas en este Artículo.

Los documentos de actas parciales y actas oficiales de la elección tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de su recitad de los hechos a que se refieran.

Los demás documentos que aporten las partes, técnicas y los testimoniales, sólo harán prueba plena cuando a juicio de las comisiones competentes para resolver, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

Artículos Transitorios


 

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General Feuísta.

SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Comisión de Elecciones.