Título Primero: Disposiciones Preliminares
Art. I Las disposiciones de este reglamento son de observancia general para todos los que participen el proceso electoral convocado por la FEU para renovar su
Comité Ejecutivos de las Sociedades de Alumnos.
Art. 2 Este reglamento regula los dispositivos estatutarios de la FEU relativos a:
Los derechos y obligaciones político-electorales de los estudiantes de la U. de G.
I. La función de la Comisión de Elecciones a realizar los comicios electorales.
II. El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
III. El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
IV. Las sanciones referentes a dicho proceso.
Art. 3 Para el desempeño de sus funciones la Comisión de Elecciones contará con el apoyo y colaboración de los consejos de concejales, que con apego a los estatutos de la FEU se establezcan en las escuelas.
Art. 4 La aplicación de las normas de este reglamento corresponde a la Comisión de Elecciones, a la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia y al Consejo General de la FEU erigido en Colegio Electoral para la calificación de elecciones del Comité Ejecutivo de la FEU y los Comités Ejecutivos de las Sociedades de Alumnos.
Art. 5 La interpretación de este reglamento se realizara conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo a lo dispuesto en los estatutos de la FEU y a falta de disposición expresa se decidirá por acuerdo de la Comisión de Elecciones.
Titulo Segundo: La Participación de los Estudiantes en los Procesos Electorales.
Capítulo I
Derecho y Obligaciones político-electores de los estudiantes.
Art. 6 Es derecho de todos los estudiantes de la Universidad de Guadalajara:
I. Votar y ser votado en a las elecciones que renueven al Comité Ejecutivo de la FEU y de sus respectivas Sociedades de Alumnos en tanto cumplan con lo establecido con los estatutos de la FEU.
II. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
III. Queda prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
IV. Constituir corrientes político estudiantil, grupos políticos y pertenecer a ellos libremente, apegándose a las normas establecidas en los estatutos de la FEU y en el presente reglamento.
V. Los demás que establezca la Ley Orgánica de la U. de G.
Art. 7 Es obligación de los estudiantes abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público.
Art. 8 Para el ejercicio del voto, los estudiantes deberán cumplir con lo establecido en el Art. 20, Fracción I de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara y estar inscrito en la lista oficial de asistencia.
Capítulo II Los requisitos de elegibilidad.
Art. 9 Son requisitos para ocupar cargos de representación en el Comité Ejecutivo de la FEU, los siguientes:
I. Registrar su candidatura ante la Comisión de Elecciones a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente; hasta el 30 de junio en el caso de renovar el Comité Ejecutivo de la FEU y para las distintas Sociedades de Alumnos por lo menos diez días antes de la celebración de las elecciones de acuerdo al calendario electoral, que se publicará en cada escuela indicando los nombres de los candidatos a ocupar la presidencia, vicepresidencia y secretaría general.
II. Adjuntar a la solicitud de registro las constancias escolares vigentes expedidas por la administración de la unidad académica respectiva, que acrediten la calidad de alumno ordinario regular de quienes aspiran ser representantes.
III. Acreditar satisfactoriamente el curso de capacitación política en las fechas y términos que el comité ejecutivo determine en la convocatoria.
IV. Cumplir con las actividades electorales en las fechas establecidas por la Comisión de Elecciones.
V. No formar parte del personal docente y/o administrativo de la dependencia en la cual esté inscrito.
VI. Firmar la cláusula de renuncia establecida en la solicitud para los casos previstos en el artículo 36, fracción X, de este reglamento.
VII. No haber sido sancionado por cualquiera de los órganos de gobierno de la FEU y/o de la Universidad un año antes de la elección.
VIII. Haber cursado por lo menos un año de estudios en la unidad académica en donde esté inscrito.
IX. En el caso de los candidatos a representar el Comité Ejecutivo de la FEU, tendrán que estar registrados ante una de las Corrientes Políticas legalmente constituidas al interior de la FEU.
X. En caso de tener algún cargo en el Comité Ejecutivo de la FEU renunciar para poder ser candidato a presidente de la misma.
Título Tercero: La Elección del Presidente de la FEU y de las distintas Sociedades de Alumnos.
Capítulo I
Disposiciones preliminares.
Art. 10 La representación general de los estudiantes de la Universidad de Guadalajara recae sobre el presidente del Comité Ejecutivo de la FEU, será electo cada tres años por mayoría relativa, a través del voto directo, secreto y universal de todos los estudiantes de la Universidad.
Art. 11 El Comité Ejecutivo de la FEU tendrá a su cargo la ejecución de políticas y actividades de la Organización de toda la Universidad y se integrará de acuerdo al principio de proporcionalidad que marcan los estatutos de la FEU.
Art. 12 La ejecución de las actividades estudiantiles recae sobre el Presidente de la Sociedad de Alumnos y es considerado como la máxima representación estudiantil, electo cada año por mayoría relativa y voto directo en la escuela a la cual se pertenece.
Art. 13 El Comité Ejecutivo de la Sociedad de alumnos se integrará de acuerdo al principio de mayoría relativa.
Capítulo II Disposiciones Complementarias.
Art. 14 Las elecciones ordinarias deberán celebrarse durante el mes de octubre, en el caso de las elecciones para el Comité Ejecutivo de la FEU deberán realizarse cada tres años en forma paralela a las elecciones de las distintas sociedades de alumnos.
Art. 15 Se convocará a elecciones extraordinarias en los siguientes casos:
I. Cuando se declare nula una elección.
II. Cuando alguno de los integrantes de la planilla ganadora resultaren inelegibles.
III. Cuando la elección no se efectuase en la fecha establecida.
IV. Cuando existiera un empate.
Dicha convocatoria deberá efectuarse dentro de los siguientes 5 días hábiles posteriores a la elección ordinaria.
Art. 16 Para la celebración de elecciones extraordinarias:
I. No se podrán restringir los derechos que este reglamento reconoce a los estudiantes y a las corrientes político estudiantil, grupos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.
II. La Comisión de Elecciones podrá ajustar los plazos establecidos en este reglamento conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.
II. En ningún caso podrá participar en las elecciones extraordinarias el candidato o la corriente, que hubiere perdido su registro por incumplimiento de lo que en este reglamento se establece.
Título Cuarto: Los Órganos Electorales.
Capítulo I
La comisión de Elecciones
Art. 17 La Comisión de Elecciones, depositaria de la autoridad electoral, es responsable de organizar las elecciones en todas las sociedades de alumnos de la Universidad de Guadalajara.
Art. 18 La Comisión de Elecciones estará integrada por cinco miembros del Consejo General de la FEU elegidos en sesión del Consejo, más el Presidente del mismo, para las elecciones del Comité Ejecutivo de la FEU se integrarán un representante por cada una de las corrientes contendientes a la Comisión, mismos que tendrán sólo derecho a voz.
Art. 19 Son fines de la Comisión de Elecciones:
I. Garantizar el desarrollo democrático, limpio y transparente de los procesos electorales en las sociedades de alumnos.
II. Asegurar a los estudiantes el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones y;
III. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Art. 20 Son atribuciones de la Comisión de Elecciones las siguientes:
I. Recibir las solicitudes de registro.
II. Solicitar a las autoridades correspondientes las listas de asistencia que fungirán como padrón electora.
III. Ordenar el calendario de elecciones, para Comités Ejecutivos de Sociedades de Alumnos.
IV. Nombrar a quiénes integrarán las Comisiones de Escrutinio en cada escuela, según lo establecido en este reglamento, y designar al responsable.
V. Otorgar a las Comisiones de Escrutinio toda la información y material necesario para el buen desempeño de sus funciones.
VI. Conocer y resolver en los términos de este reglamento los conflictos generados en los distintos procesos electorales de los planteles educativos, siempre y cuando no invadan la esfera de competencia de la Comisión de vigilancia, Honor y Justicia.
VII. Recibir los informes de las Comisiones de Escrutinio, darlos a conocer con la mayor brevedad, así como presentar el respectivo dictamen para su aprobación al Consejo General de la FEU.
VIII. Resolver los recursos que se presenten durante el proceso electoral, en la etapa de preparación de la elección. Así como en aquellos recursos que se presenten en los procesos electorales extraordinarios.
IX. Diseñar los mecanismos de acreditación de los cursos de capacitación política al que se refiere al Artículo 9 fracción 3 de este reglamento.
X. Emitir la convocatoria y sancionar el proceso electoral para la elección de los Representantes generales del alumnado de cada Centro Universitario, coordinadores ejecutivos y de preparatorias de las distintas zonas regionales.
XI. Conocer en segunda instancia de las impugnaciones generales con motivo de la elección de los presidentes de generación de las distintas entidades académicas y sancionar de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
Capítulo III De las Comisiones de Escrutinio.
Art. 21 Las Comisiones de Escrutinio son los órganos electorales nombrados por la Comisión de Elecciones para realizar el proceso electoral en las distintas sociedades de alumnos a las que hayan sido asignadas y deberán, durante la elección, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto de3l voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Art. 22 Las Comisiones de Escrutinio estarán integradas por miembros de la FEU, designados por la Comisión de Elecciones, el presidente saliente de la sociedad de alumnos de la escuela de la que se trate, un representante por cada una de las corrientes contendientes, en el caso de renovación del Comité Ejecutivo de la FEU y un representante por cada planilla contendiente para la sociedad de alumnos. Podrán auxiliarse por los miembros del Consejo de Concejales o los
Representantes Académicos Estudiantiles de cada plantel.
Art. 23 Son atribuciones de la Comisión de Escrutinio:
I. La apertura y cierre de la votación;
II. El escrutinio y cómputo de la votación;
III. Conocer de los acuerdos electorales hechos por los contendientes, así como hacer que se respeten;
IV. Suspender la votación en caso de no haber condiciones apropiadas para su realización; y
V. Las demás que le confieran este reglamento o el estatuto de la FEU.
Art. 24 Las Comisiones de Escrutinio funcionarán de manera transitoria por todo el tiempo que duren los comicios electorales de los cuales sean responsables, mientras que la Comisión de Elecciones funcionará desde el inicio del proceso electoral y hasta su conclusión.
Capítulo III La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia.
Art. 25 La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia es el órgano encargado de conocer las faltas que se cometan durante el proceso electoral en segunda instancia, proponer las modificaciones respectivas a los dictámenes emitidos por la comisión de elecciones a petición de parte, según lo dispuesto en este reglamento.
Art. 26 La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia se integrará por el Presidente y cuatro miembros del Comité Ejecutivo de la FEU, electos en sesión del Consejo General de la FEU.
Art. 27 La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia tendrá la función de integrar, analizar y resolver de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de este reglamento:
I. Los recursos que se presenten durante el proceso electoral de la elección en contra de los actos o resoluciones de la Comisión de Elecciones y las Comisiones de Escrutinio.
II. Los recursos que se interpongan durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios por actos o resoluciones de la Comisión de Elecciones; y
III. Las diferencias o conflictos que se suscitaran en la Comisión de Elecciones o las Comisiones de Escrutinio.
Art. 28 La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia, al resolver los asuntos de su competencia, garantizará que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo dispuesto en este reglamento y a los principios ideológicos de la FEU.
Título Quinto: Proceso Electoral.
Capítulo I
Disposiciones Preliminares.
Art. 29 El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por el Estatuto de la FEU y este reglamento, realizados por los órgano electorales, las corrientes político estudiantiles, los grupos políticos y los estudiantiles de la Universidad de Guadalajara, que tiene por objeto la renovación periódica del Comité Ejecutivo de las Sociedades de Alumnos.
Art. 30
1. El proceso electoral ordinario iniciará a partir de que sea nombrada la Comisión de Elecciones por el Consejo General de la FEU y concluye con la calificación de elecciones por el mismo.
2. Para los efectos de este reglamento, el proceso electoral ordinario comprende las siguientes etapas:
a. Preparación de la elección;
b. Comicios electorales;
c. Resultados y declaración de validez de las elecciones; y
d. Calificación de la elección de los Comités Ejecutivos de las Sociedades de Alumnos.
3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la sesión del Consejo General de la FEU en la que es nombrada la Comisión de Elecciones y concluye al iniciarse los comicios electorales.
4. La etapa de los comicios electorales se inicia el día previsto en la convocatoria por la Comisión de Elecciones, al momento de emitir el primer sufragio y concluye con la suma de cómputo de las urnas habilitadas para la elección.
5. La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la materia electoral a la Comisión de Elecciones y concluye con las declaraciones que realice o las resoluciones que en su caso emita con la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia.
6. La etapa de calificación, se inicia al erigirse el Consejo General de la FEU en Colegio Electora y concluye cuando éste declara válida la elección.
Capítulo III De los actos preparatorios a la elección.
Sección Primera
Del Registro de Planillas.
Art. 31 Corresponde a la comisión de elecciones el registro de planillas para contender en las distintas elecciones estudiantiles.
Art. 32 La solicitud de registro será de manera expresa y de carácter personal por parte de quienes encabezan la planilla.´
Art. 33 Los integrantes de las planillas sólo tendrán que apegarse a los requisitos dispuestos en el Art. 96 de los estatutos de la FEU, y los señalados en este reglamento.
Art. 34 Las planillas se registrarán señalando el nombre de quién ocupará la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General.
Art. 35 El plazo para el registro de las candidaturas en el año de la elección es hasta el 30 de junio en el caso de los candidatos a la presidencia de la FEU y diez días hábiles antes de la elección para las distintas sociedades de alumnos.
Art. 36 La solicitud de registro de candidatura deberá contener los siguientes datos:
I. Apellido paterno, materno y nombre completo;
II. Lugar y fecha de nacimiento;
III. Nacionalidad;
IV. Domicilio y teléfono;
V. Escuela y turno al que pertenece;
VI. Código universitario;
VII. Corriente Política que lo postula en el caso de ser candidato de la FEU y Grupo político del cual forma parte para las distintas sociedades de alumnos;
VIII. Cargo para el que se postula;
IX. Una cláusula de protesta de renuncia automática a la candidatura en caso de promover o ejercer violencia o infringir algunas disposiciones de los estatutos de la FEU o de este reglamento, antes durante o después de los procesos electorales.
X. La firma de un acuerdo político electoral por todas las planillas contendientes que establezca guardar las mínimas normas de civilidad, libre tránsito, no violencia y respeto a todos los contendiente.
XI. Presentar un plan de trabajo.
Art. 37 Recibida la solicitud de registro la Comisión de Elecciones hará entrega de la constancia que acredite al candidato. Cualquier solicitud que no cumpla con lo anterior será desechada y no se registrará la candidatura que no cumpla los requisitos.
Art. 38 La Comisión de Elecciones deberá publicar al día siguiente del cierre de registro, la lista de candidatos para la FEU y las planillas registradas en cada escuela respectivamente.
Sección Segunda Las Coaliciones.
Art. 39 Se denominan coaliciones a las alianzas o acuerdos que se celebren entre corrientes Político Estudiantiles o grupos políticos, con la finalidad de contener en los procesos electorales de la organización.
Art. 40 las coaliciones podrán contender como tales en los procesos electorales siempre y cuando se sujeten a los siguientes lineamientos:
I. Las coaliciones que se integren para contender en el proceso electoral de renovación de Comité Ejecutivo de la FEU deberá registrarse ante la Comisión de Elecciones, por lo menos 21 días antes de la primera elección.
II. Las coaliciones que se integren para contender en los procesos electorales de renovación de sociedades de alumnos, deberán registrarse ante la Comisión de Elecciones 2 días hábiles antes de la jornada electoral en la que participen.
III. Las corrientes o grupos que se integren en una coalición deberán contender bajo un solo logotipo y nombre de la coalición y/o nombre de quien encabeza la planilla.
IV. Las corrientes o grupos integrados en una coalición, asumirán las sanciones a las que se hagan acreedores, las cuales tendrán sus consecuencias para la coalición en su conjunto.
V. La coalición deberá presentar un plan de actividades.
Sección Tercera De las campañas electorales.
Art. 41 para efectos de salvaguardar la equidad entre los contendientes a presidir las Sociedades de Alumnos, los Comités en funciones deberán suspender, tres días antes de que se abran las campañas, todos sus eventos y aquellas actividades que impliquen difusión y promoción de los mismos, de tal manera que no se beneficien con dichos eventos, alguno de los contendiente.
Art. 42 la campaña electoral para los efectos de este reglamento, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos registrados para la obtención de votos.
Art. 43 Se entiende como actos de campaña todas aquellas actividades en que los candidatos o voceros de los candidatos dirigen a los estudiantes para promover sus candidaturas.
Art. 44 Se entiende por propaganda electoral la uniformidad en la vestimenta que manifiesta la clara inversión económica con fines proselitistas así como el conjunto de escritos, impresos, publicaciones, imágenes, rótulos, grabaciones, proyecciones, expresiones, Artículos promocionales y actividades con fines proselitistas, que durante la campaña electoral producen y difunde los candidatos y sus simpatizantes con el propósito de presentar ante los estudiantes sus candidaturas.
Art. 45 Se entiende por debate la libre exposición de las ideas y planteamientos de las plataformas electorales ante la comunidad estudiantil, dicho debate se hará con la presencia de un miembro del Comité Ejecutivo de la FEU, nombrado por la Comisión de Elecciones; éste deberá realizarse sólo a solicitud expresa de por lo menos dos de los candidatos contendientes tanto para el Comité Ejecutivo de la FEU como para la Sociedad de Alumnos del plantel al que pertenezcan y tendrá que dirigirse a la Comisión de Elecciones.
Art. 46 Una vez iniciada esta etapa del proceso el presidente y el Comité ejecutivo de la FEU deberá abstenerse de realizar actividades políticas a favor o en contra de cualquier Corriente Político Estudiantil en el caso de las elecciones de presidente de la sociedad de alumnos deberá abstenerse de realizar cualquier actividad política a favor o en contra de cualquier planilla de su escuela.
Art. 47 Queda prohibida dentro y fuera del plantel cualquier propaganda electoral que no esté contemplada en el Artículo 52.
Art. 48 Las planillas contendientes deberán ostentarse con el nombre de la corriente, grupo político correspondiente a su registro y con el logotipo de la FEU.
Art. 49 La FEU en medida de sus posibilidades dotara de la propaganda impresa contemplada en el Articulo 52 frac. IV a los diferentes candidatos sin distinción alguna y equitativamente; garantizando la entrega puntual de la misma por lo menos 24 horas antes previo al inicio de la campaña abierta, siempre y cuando el candidato haga entrega de su diseño de imagen antes del vencimiento de la fecha límite de registro de su candidatura.
Art. 50 Los candidatos que realicen campaña electoral deberán abstenerse de cualquier expresión que denigre a los estudiantes, a las instituciones universitarias, a las Corrientes Político Estudiantiles y a otros grupos políticos y sus candidatos.
Art. 51 Durante el tiempo que dure el proceso electoral las planillas deberán ajustar su conducta y la de sus integrantes a los principios ideológicos de la FEU, a las normas establecidas en este reglamento, respetando la libre participación de las Corrientes, demás grupos políticos y los derechos de los estudiantes.
Art. 52 En los actos de campaña política se permitirá:
I. El libre tránsito de cualquier planilla por todas las instalaciones de la escuela.
II. El acceso a todas las aulas sin suspensión de clases
III. La libre manifestación verbal de las propuestas de campaña
IV. La promoción del voto por medio de carteles, planes de trabajo y calcomanías que otorgara de manera institucional la federación de estudiantes universitarios.
Art 53 En la colocación de propaganda los grupos políticos deberán cuidar que no sean dañados los edificios escolares, así mismo deberán respetar la propaganda de los otros candidatos y evitar su destrucción.
Art. 54 Las campañas electorales comenzarán a partir de I ero. De julio y hasta seis días hábiles antes de celebrarse la primera elección en el caso de renovar el Comité Ejecutivo de la FEU y cinco días hábiles antes de la fecha de elección para las distintas sociedades de alumnos, esto será distribuido como sigue:
I. Los primeros tres días caviles se suspenderá toda actividad proselitista; y
II. El cuarto día hábil se suspenderá toda actividad proselitista; y
III. El quinto día se procederá a la realización de la elección.
Art. 55 La Comisión de Elecciones deberá solicitar a las administraciones de las escuelas, antes de que inicien las campañas electorales, las facilidades para la colocación de propaganda, así como del acceso a las aulas de clases.
Sección Cuarta Las Urnas de Votación
Art. 56 En cada plantel escolar por cada ocho aulas, módulo o nivel, (dependiendo de su extensión) habrá una urna para recibir la votación de los estudiantes que se encuentren registrados en la lista oficial de cada salón al que corresponda.
Art. 57 En el caso de los estudiantes que se encuentren cursando el sistema de créditos se instalará urnas fijas por carrera en un lugar de fácil acceso para los electores y que garanticen la libre elección y el secreto del sufragio.
Art. 58 Por cada urna deberán estar presentes por lo menos un miembro de la Comisión de escrutinio, un representante por cada una de las planillas contendientes para la sociedad de alumnos y un miembro de cada una de las corrientes contendientes en el caso de renovar el Comité Ejecutivo de la FEU.
Art. 59 Corresponde al miembro de la comisión de Escrutinio:I. La responsabilidad de la urna que tenga a su cargo;
II. Dar a conocer, por orden alfabético, los nombres de cada candidato en las distintas aulas que le correspondan o en el caso de la urna fija, colocar la lista correspondientes;
III. Verificar que los estudiantes pertenezcan al salón en cual se encuentres;
IV. Tener el control de las boletas electorales que le fueron asignadas para esa urna;
V. Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los concejales o los representantes de planillas;
VI. Retirar de la urna o el salón a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencias sobre los estudiantes, los concejales, los representantes de planilla o los miembros de la Subcomisión de Escrutinio;
VII. Practicar, con auxilio de los representantes de planilla y en caso necesario, de los concejales, el escrutinio y cómputo de la votación emitida en su urna; y
VIII. Concluidas las labores de la urna deberá remitir los resultados al responsable de la Comisión de Escrutinio para el cómputo final de la elección.
IX. Informar a los estudiantes del sistema de créditos cuando las urnas fijas estén instaladas.
X. Verificar inmediatamente antes del inicio de la votación los folios de las boletas electorales y anotar el número en el acta correspondiente.
XI. Hacer entrega de las boletas electorales, una por cada estudiante que vote.
XII. Auxiliar, en caso de ser necesario, en el cómputo de la votación;
XIII. Levantar el acta parcial de la urna; y
XIV. Dar fe con su firma de la legalidad de la votación en el acta parcial de su urna y de la elección en el acta oficial.
Art. 60 Corresponde a los representantes de planilla:
I. Estar al cuidado de la urna durante la emisión del sufragio;
II. Contar la cantidad de boletas depositadas en la urna y el número de estudiantes por salón;
III. Contar el número de votos emitidos a favor de cada candidato; y
IV. Firmar el acta parcial de escrutinio, así como el acta oficial de la elección.
Sección Quinta Documentación el material electoral
Art. 61 Para la emisión del voto la Comisión de Elecciones, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.
Las boletas electorales deberán contener lo siguiente:
a) Una línea que indique el nombre del plantel escolar;
b) Una línea en donde se pueda indicar el nombre de la persona por quien se vote;
c) El logotipo de la Federación de Estudiantes Universitarios; y
d) Las boletas tendrán que estar debidamente foliadas.
e) En el caso de las papeletas para renovar el Comité Ejecutivo de la FEU estas deberían contener el nombre de los distintos candidatos por orden alfabético así como el logotipo correspondiente de su Corriente Político Estudiantil.
Art. 62 La Comisión de elecciones hará entrega al responsable de la comisión de escrutinio en el siguiente material:
I. Las boletas para cada elección según el número oficial de estudiantes de la escuela a la que corresponda;
II. Las urnas para recibir la votación;
III. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, así como el documento con los datos necesarios de las planillas contendientes.
IV. Un tríptico que indique las funciones de las Comisiones de Escrutinio y de quienes estén en cada urna.
Art. 63 Las urnas en que los estudiantes depositen su voto, deberán construirse de un material transparente y deberán llevar en el exterior una calcomanía indicando de que se trate.
Capítulo III: Comicios electorales Sección I Votación
Art. 64 Una vez que la Comisión de Escrutinio llene el acta oficial en lo relativo al inicio de la votación, revisadas las boletas electorales y habiendo conocido de los acuerdos de los distintos candidatos, el representante de la Comisión procederá a establecer el número de urnas, designar a quienes estarán en cada una, y las aulas que deberán cubrir.Art.
65 Iniciada la votación solo podrá suspenderse por causa de fuerza mayor por el representante de la Comisión de Escrutinio y parcialmente por el responsable de la urna en la que se suscitaren conflictos.
Art. 66 Cada estudiante sólo podrá votar una vez, en el salón de clases que les corresponda, y en el caso de quienes estén cursando el sistema de créditos, en las urnas fijas instaladas para su semestre.
Art. 67 Las elecciones se realizarán exclusivamente en el horario de clases y sin suspensión de éstas.
Art. 68 Son lugares aceptables para la realización de las votaciones:
I. Las aulas de clase;
II. Auditorios o laboratorios; y
III. Pasillos y corredores solo para las urnas fijas.
Art. 69 No se permitirá que algún miembro de la Comisión de Escrutinio coaccione a los votantes o afecte de cualquier forma el desarrollo de la votación.
Art. 70 Tendrán derecho de acceso a las votaciones:
I. Los estudiantes inscritos en la unidad académica donde se realicen las elecciones.
Art. 71 Se permitirá la emisión del voto a aquellos estudiantes que se encuentren en el salón de clases que les corresponda, toda vez que el miembro de la Comisión de Escrutinio que sea responsable de la urna verifique que todos sena alumnos del grupo en que se encuentren; y en las urnas fijas instaladas para el sistema de créditos deberán identificarse con alguna credencial en base a la lista oficial de asistencia.
Art. 72 Los representantes de planillas podrán votar en las urnas en las que se encuentren, sólo al momento de que se termine de pasar a los salones que correspondan y en las urnas fijas hasta que concluya el tiempo establecido de votación.
Art. 73 La votación en las urnas fijas concluirá en el horario que para tal efecto haya acordado la Comisión de Escrutinio, a menos que hubiera una fila de estudiantes esperando emitir su voto.
Art. 74 Los representantes de planilla podrán presentar al responsable de la Comisión de Escrutinio escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto en este reglamento.
Art. 75 El responsable de la Comisión de Escrutinio declarará cerrada la votación toda vez que las urnas hayan concluido de pasar a los grupos que les fueron asignados o hayan concluido el horario estipulado por la Comisión de Escrutinio; los representantes de la planilla hayan contando los votos y llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación en el acta final.
Sección II Escrutinio y cómputo de la votación.
Art. 76 Una vez cerrada la votación los responsables de las urnas procederán al cómputo de los votos sufragados.
Art. 77 El escrutinio y cómputo parcial es el procedimiento por el cual los integrantes de cada urna determinan:
I. El número de votos emitidos a favor de cada candidato;
II. El número de votos anulados; y
III. El número de boletas sobrantes.
IV. El voto se considerará válido cuando contenga el apelativo por el que se conozca al candidato y aquel otro nombre o apodo que se aclare ante la comisión de escrutinio antes de iniciada la elección, así como también cuando contenga el nombre del grupo político al que pertenece.
V. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas al responsable de cada urna, no fueron utilizadas al responsable de cada urna, no fueron utilizadas por los electores.
Art. 78 El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará en un lugar visible y público conforme a lo siguiente:
I. El responsable de la urna contará las boletas sobrantes y las inutilizará juntándolas con cinta adhesiva.
II. Los representantes de planilla procederán a contar las boletas extraídas de la urna de un candidato distinto al que representa y el responsable de la urna, proveniente de la comisión de escrutinio, contará los votos nulos.
III. Los representantes de las distintas corrientes para renovar el Comité Ejecutivo de la FEU deberá contar los votos correspondientes a dicha elección, de la misma manera que en la fracción anterior.
IV. Uno de los representantes de la Comisión de Escrutinio, anotará los resultados de cada una de las operaciones señaladas, los que una vez verificados, transcribirá en el acta parcial.
Art. 79 Se levantará un acta parcial de escrutinio para cada urna, que contendrá por lo menos:
I. El número de votos emitido a favor de cada candidato;
II. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
III. El número de votos nulos;
IV. Una relación de incidentes suscitados, si los hubiere; y
La firma de los integrantes de corriente, planilla y el responsable de la urna.
Art. 80 Concluido el escrutinio y cómputo de todas las urnas se levantará el acta oficial correspondiente a la elección, la que deberá firmar, sin excepción todos los miembros de la Comisión de Escrutinio.
Los representantes de las Corrientes y las planillas podrán firmar el acta bajo protesta señalando los motivos de la misma, de no firmar el acta, los recursos interpuestos no tendrán efecto alguno.
Una vez concluida el acta oficial, el representante de la Comisión de Escrutinio hará público el resultado de la votación obtenida por los candidatos comenzando por el que hubiere obtenido menor votación.
Art. 81 Al término de la elección se formará un expediente con la información siguiente:
I. Un ejemplar del acta oficial de votación;
II. Un ejemplar de cada acta parcial de escrutinio;
III. Los escritos de protesta que se hubieren recibido;
IV. Las boletas sobrantes inutilizadas, las que contengan los votos válidos y los votos nulos de la elección.
Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, se guardarán en un sobre cerrado con una calcomanía especial en cuya envoltura firmaran los integrantes de la Comisión de Elecciones.
Art. 82 De las actas parciales de Escrutinio y del Acta oficial se entregará una copia legible a cada uno de los candidatos.
Art. 83 Una vez concluido lo anterior la Comisión de Escrutinio deberá entregar el paquete electoral a la Comisión de Elecciones.
Capítulo IV Resultados y declaración de validez de las elecciones.
Art. 84 La Comisión de Elecciones tendrá la obligación de verificar la regularidad y legalidad del procedimiento, debiendo el efecto cotejar las actas de escrutinio, los expedientes de cada candidato y demás documentación electoral que permita verificar si los candidatos elegidos cumplen con los requisitos exigidos.
En caso de que la Comisión de Elecciones compruebe la existencia de irregularidades graves que afecten el sentido de la elección, la elección se declarará nula y deberá repetirse.
Art. 85 La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia analizará las faltas cometidas durante el proceso electoral y los recursos que estuvieren en contra de los actos de la Comisión de Elecciones y la Comisión de Escrutinio.
Art. 86 Una vez concluido su analizas la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia declarará las sanciones que corresponda según lo establecido en éste reglamento y turnará su resolución a la Comisión de Elecciones.
Art. 87 La Comisión de Elecciones al momento de recibir la resolución de la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia, procederá a realizar el proyecto de dictamen.
Capítulo V Calificación de las Elecciones.
Art. 88 la Comisión de Elecciones deberá proponer al pleno del Consejo General de la FEU, un proyecto de dictamen con el objeto de calificar los resultados del proceso electoral, el cual será votado y en su caso aprobado por mayoría absoluta
Sólo entonces se considerara calificada la elección.
Art. 89 La sesión del Consejo General de la FEU en que deba calificarse la elección se efectuara a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre.
Art. 90 Inmediatamente después de declarar calificada la elección, se tomara protesta a los candidatos que obtuvieron mayoría en cada escuela como presidentes de su respectiva Sociedad de Alumnos.
Art. 91 En el caso del Comité Ejecutivo de la FEU se realizará una toma de protesta a partir del inicio de la segunda quincena del mes de noviembre.
Título Sexto: Nulidades, Medios De Impugnación Y De Las Faltas Y Sanciones. Capítulo I Nulidades
Art. 92 Son causas de nulidad en una elección:
I. Cambiar la fecha de la elección, sin previa notificación fehaciente a las candidaturas involucradas y en un plazo no menor a 72 horas.
II. No realizar el cómputo en forma pública, inmediatamente después de concluida la recepción del voto, excepto cuando exista el riesgo de que se produzcan actos violentos. En todo caso, los candidatos deberán estar de acuerdo en realizar el cómputo en un espacio que garantice la seguridad necesaria, de lo contrario se suspenderá la elección.
III. La existencia de error grave o dolo en el cómputo de los votos.
IV. El extravío de las urnas y los expedientes respectivos.
V. Permitir sufragar sin identificación en las urnas fijas.
VI. Se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto a los estudiantes y esto sea determinante para el resultado de la votación.
Capítulo II Sanciones
Art. 93 Les será retirada la participación a los candidatos o grupos políticos que:
I. Realicen acciones encaminadas a la suspensión de actividades académicas el día de la elección;
II. Realicen campaña política de cualquier índole en el día de la elección;
III. Obstaculicen o impidan la elección en cualquier momento de su desarrollo;
IV. No respeten lo dispuesto en el Art. 47 y 52 numerales I, II, III y IV de este reglamento; y
V. Ejerzan de manera directa o indirecta cualquier acto de agresión física en contra de cualquier estudiante, antes, durante y después del proceso electoral, dentro y fuera del plante.
Art. 94 Los candidatos serán amonestados cuando no cumplan con lo establecido en los artículos 42, 50, 51 y 53 de este Reglamento y en caso de reincidencia les será suspendida su participación.
Capítulo III Medios de Impugnación
Art. 95 Los candidatos registrados en alguna de las planillas contendientes o aquellos alumnos que resulten terceros perjudicados y que así lo acrediten, podrán manifestar su inconformidad o desacuerdo antes, durante y después del proceso electoral, a través de los siguientes medios de impugnación:
I. Recurso de Queja, que se podrá interponer antes del Comicio Electoral, en contra de las faltas y violaciones que se hicieran al presente reglamento.
II. Recurso de Revisión, que las planillas pueden presentar en contra de los actos o resoluciones emitidas por la Comisión de Elecciones que puedan contradecir lo dispuesto en este reglamento.
III. Recurso de Apelación, que los candidatos podrán interponer en caso de que les sea negado su registro o se les retire su participación.
IV. Recurso de Inconformidad, el cual se podrá interponer para solicitar la nulidad de la elección.
Art. 96 El escrito de protesta por los resultados contendidos en el acta oficial y cómputo de las urnas, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de los comicios electorales y requisito de procedencia del recurso de inconformidad. El escrito de protesta deberá contener:
a) La planilla que lo presenta;
b) La Escuela a la que pertenece;
c) La causa por la que se presenta la protesta;
d) Las urnas que se impugna;
e) El nombre, la firma y el cargo que se postula el candidato que se postula;
f) El escrito de protesta deberá presentarse ante la Comisión de Escrutinio; y
g) De la presentación del escrito de protesta deberán acusar de recibo una copia del respectivo escrito a la Comisión de Escrutinio, la cual deberá conservar quien lo interponga.
Capítulo IV Competencia, Plazos de resolución y términos de interposición de recursos.
Art. 97 Son competentes para resolver:
I. El recurso de queja, la Comisión de Elecciones en un término que no exceda de
24 horas posteriores a su presentación.
II. El recurso de Revisión, la Comisión de Elecciones y en su caso la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia, en un lapso de tiempo no mayor de 48 horas posteriores a su presentación.
III. El recurso de apelación, la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia durante las 24 horas posteriores a su presentación.
IV. El recurso de inconformidad, la Comisión de Elecciones en las próximas 24 horas posteriores a su presentación.
V. El escrito de protesta, la Comisión de Elecciones en conjunto con la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia en un periodo de tiempo que no exceda de 72 horas posteriores a su presentación.
Art. 98 Todas las resoluciones que emitan las Comisiones respectivas, deberán ser notificadas por escrito a quien hubiera interpuesto los recursos en un plazo no mayor a 24 horas luego de que se haya tomado la determinación, misma que deberá publicarse en la instalaciones la FEU; quien sea notificado deberá firmar de enterado.
Art. 99 Los recursos deberán interponerse en los tiempos siguientes:
I. El recurso de queja, podría presentarse a partir de que inicie el proceso electoral y hasta antes del día de la elección.
II. El recurso de revisión, deberá entregarse dentro de los tres días contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento o se hubiere notificado el acto o la resolución que se recurra.
III. El recurso de apelación deberá interponerse por los candidatos dentro de las 24 horas siguientes en que se les notifique la cancelación de su participación.
IV. El recurso de inconformidad será interpuesto dentro de los dos días siguientes a partir de que se dé a conocer la declaración de nulidad.
V. El escrito de protesta deberá presentarse dentro de las siguientes 24 horas posteriores de que se formule el acta oficial de resultados, a la Comisión de Elecciones.
Art. 100 Las planillas o candidatos no podrán invocar en su favor, en ningún recurso, causas de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos, dolosamente, hayan provocado.
Capítulo V Improcedencia y de la interrupción
Art. 101 Los recursos se entenderán como notoriamente improcedentes y deberán ser desechados de plano cuando:
I. No se interpongan por escrito ante la Comisión debida que realizó el acto, dictó la resolución o realizó el cómputo que se impugna;
II. No estén firmados autógrafamente por quien los promueva;
III. Sean interpuestos por quien no tenga derecho a presentar el recurso o sean terceros perjudicados;
IV. Se presenten fuera de los términos que señala este reglamento;
V. No se aporten pruebas en los plazos establecidos en este reglamento, salvo que se señalen las razones justificadas por las que n o obren en poder del promoverte. No se requerirá de pruebas cuando el recurso hable en forma exclusiva sobre puntos de derecho;
VI. No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta o no reúnan los requisitos que señala este reglamento para que proceda el recurso de inconformidad; y
VII. No se señalen los agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende impugnar.
No procederá el escrito de protesta y por consiguiente el recurso de inconformidad si quien lo presenta no firmó el acta oficial del escrutinio.
Art. 102 Procede la interrupción de los recursos:
I. Cuando el promoverte desista se dirija modifique o revoque la resolución impugnado de tal manera que quede sin materia el recurso; y
II. Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos del Artículo anterior.
Capítulo VI
Pruebas
Art. 103 Sólo podrá ser admitidas pruebas documentales, técnicas y testimoniales.
Para efectos de este reglamento serán documentales:
a) Las actas parciales que se levanten en las urnas;
b) Las actas de cómputo oficiales originales firmadas que consten en los expedientes de cada elección;
c) Las demás actas y documentos que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.
Se considerarán pruebas técnicas los videos que tienen por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos.
En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que se pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.
Se entiende por prueba testimonial las declaraciones de quienes presenciaron alguna situación irregular y atestigüen ante la Comisión de Elecciones o la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia. En caso de ser necesario se citará a quien acusa, al acusado y a los testigos para proceder a un careo.
Art. 104 Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados por la Comisión de Elecciones y la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia, atendiendo a las reglas de lógica, de la santa crítica y de las experiencias, tomando en cuenta las reglas especiales señaladas en este Artículo.
Los documentos de actas parciales y actas oficiales de la elección tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de su recitad de los hechos a que se refieran.
Los demás documentos que aporten las partes, técnicas y los testimoniales, sólo harán prueba plena cuando a juicio de las comisiones competentes para resolver, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
Artículos Transitorios
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General Feuísta.
SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Comisión de Elecciones.